CÁRDENAS ESCOBAR SILVIA ANDREA/POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
13 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, mediante formulario de fecha 28 de enero de 2026, compareció ante esta Corte doña Silvia Andrea Cárdenas Escobar, R.U.N. N° 14.338.595-7, domiciliada en Los Peumos N° 12223, comuna de El Bosque, interponiendo recurso de amparo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a su favor y en contra de la Policía de Investigaciones de Chile. Que, la amparada fundamentó su recurso en el hecho de que, al consultar en la Policía de Investigaciones de Chile, se le informó que mantenía una orden de arraigo vigente proveniente de la causa Rol N° 7353-2004 de esta Corte, lo cual le impedía salir del territorio nacional. Argumentó que dicha orden de arraigo es ilegal y arbitraria, por cuanto la condena impuesta en la referida causa, consistente en sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, fue cumplida con fecha diecinueve de diciembre de dos mil cinco, según sus antecedentes. Por lo anterior, solicitó resolver con carácter de urgente, alzando la medida cautelar de arraigo que pesa en su contra y, consecuencialmente, se le autorizara para salir del país con destino a Brasil, entre el dieciséis y el veinticinco de febrero del corriente año, debido a razones de salud que aquejan a su hija menor de edad, Mayte Isidora Galaz Cárdenas, acompañando para ello pasajes aéreos, certificados médicos de su hija y su certificado de nacimiento. SEGUNDO: Que, con fecha treinta de enero de dos mil veintiseises, la Policía de Investigaciones de Chile evacuó el informe solicitado (ORD. N° 540), en el cual se indicó que la amparada registra "ARRAIGO PLENO DERECHO, DELITO SUPLANTACION DE PERSONA, CAUSA 7353, DE FECHA 22/03/2004, DE LA CORTE APELACIONES DE SANTIAGO", y, simultáneamente, se señaló que "NO REGISTRA ORDEN DE APREHENSION, NI ARRESTOS VIGENTES". TERCERO: Que, con fecha dos de febrero de dos mil veintiséis, se tuvo por evacuado el informe de la Policía de Investigaciones de Chile y
Fundamentos
considerando su necesidad urgente de viajar al extranjero por motivos de salud de su hija. SEPTIMO: Que, de los antecedentes que obran en el proceso, y en particular del informe evacuado por la Policía de Investigaciones de Chile, consta que la amparada registra un "arraigo de pleno derecho" asociado a la causa N° 7353 del año 2004. Sin embargo, el mismo informe de la recurrida indica que la amparada "NO REGISTRA ORDEN DE APREHENSION, NI ARRESTOS VIGENTES", lo que genera una notoria contradicción respecto de la legalidad de la subsistencia del arraigo. OCTAVO: Que, a mayor abundamiento, el informe de fecha doce de febrero de dos mil veintiséis, evacuado por el ministro (i) Fernando Guzmán Fuenzalida, quien subrogó a la ministra continuadora de la plaza que conoció de la causa Rol N° Criminal-ANT-7353-2004, es categórico en señalar que la amparada fue condenada en dicha causa a una pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, la cual fue remitida y “se consigna como cumplida con fecha diecisiete de diciembre de dos mil cinco”. El Extracto de Filiación y Antecedentes adjunto corrobora esta información. NOVENO: Que, en consecuencia, constando que la amparada fue condenada en la causa Rol N° Criminal-ANT-7353-2004 a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, la cual figura como íntegramente cumplida con fecha 17 de diciembre de 2005, y no existiendo actualmente proceso pendiente ni orden judicial vigente que disponga o mantenga restricción alguna respecto de su libertad personal, la subsistencia en los registros institucionales de la Policía de Investigaciones de una anotación de “arraigo pleno derecho” carece de fundamento jurídico actual. Que dicha situación importa una restricción ilegítima a la libertad ambulatoria de la amparada, garantizada en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, configurando una actuación ilegal que habilita la procedencia de la acción de amparo.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y lo prevenido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se declara: I. Que se acoge el recurso de amparo deducido por doña Silvia Andrea Cárdenas Escobar, R.U.N. N° 14.338.595-7, en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, sin costas. II. Que se ordena a la Policía de Investigaciones de Chile dejar sin efecto de inmediato el arraigo de pleno derecho registrado respecto de la amparada, derivado de la causa Rol N° Criminal-ANT-7353-2004 de esta Corte de Apelaciones, debiendo proceder, asimismo, a eliminar o rectificar en sus sistemas institucionales toda anotación vigente que implique restricción a su libertad ambulatoria por dicho motivo, informando su cumplimiento a esta Corte dentro del plazo de 24 horas. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-430-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, trece de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, mediante formulario de fecha 28 de enero de 2026, compareció ante esta Corte doña Silvia Andrea Cárdenas Escobar, R.U.N. N° 14.338.595-7, domiciliada en Los Peumos N° 12223, comuna de El Bosque, interponiendo recurso de amparo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Consti
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica