SIN INFORMACION

GLOOVA ROA MARINA /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

13 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Comparece a fojas 1, doña Marina Gloova, de nacionalidad rusa, quien interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 2500100122753 de 03 de septiembre de 2025, mediante la cual se rechaza su solicitud de residencia temporal y se dispone orden de abandono del país en el plazo de 30 días, acto que estima ilegal y arbitrario, vulnerando su derecho a la libertad personal consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Respecto a los hechos, la amparada señala que ingresó a Chile en calidad de turista y con fecha 13 de febrero de 2023 solicitó residencia temporal, adjuntando toda la documentación requerida. Sostiene que mantiene arraigo familiar en el país, cuenta con el respaldo económico de su hija, con residencia definitiva, y tiene dos nietas chilenas. Indica que no pudo acompañar el certificado de antecedentes penales de Rusia debidamente legalizado dentro del plazo otorgado por la autoridad debido a dificultades administrativas no imputables a ella, toda vez que obtener dicho documento desde Rusia es extremadamente complejo y puede tardar aproximadamente un año. Agrega que obtuvo el certificado con fecha 29 de septiembre de 2025, el cual acompaña al presente recurso, demostrando así su intención de cumplir con los requisitos legales y su buena fe procesal. Acompaña documentos, dentro de los cuales se encuentra el certificado de antecedentes penales de Rusia legalizado con fecha 29 de septiembre de 2025. A fojas 8, evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, señalando que con fecha 13 de febrero de 2023 la amparada solicitó residencia temporal dentro de Chile. Mediante comunicación electrónica de 12 de septiembre de 2023 se le informó que su solicitud se encontraba incompleta y que debía acompañar el certificado de antecedentes penales original de su país de origen, debidamente apostillado o legalizado, otorgándose un plazo de 60 días hábiles. Post

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona sufra cualquier privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, por la presente acción se solicita que se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 2500100122753 de 3 de septiembre de 2025, del Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de residencia temporal de la amparada y dispuso su abandono del país dentro del plazo de 30 días, fundado en que no acompañó el certificado de antecedentes penales de su país de origen, debidamente legalizado o apostillado. Tercero: Que, teniendo presente que la amparada acompañó el certificado de antecedentes penales emitido por la Federación de Rusia de 29 de septiembre de 2025, debidamente legalizado, documento que da cuenta de que no registra antecedentes penales en su país de origen, resulta evidente su intención de regularizar su situación migratoria y de cumplir con los requisitos establecidos por la autoridad. Asimismo, consta en autos el arraigo familiar de la amparada en Chile, toda vez que cuenta con el respaldo económico de su hija, quien tiene la residencia definitiva y tiene dos nietas de nacionalidad chilena, según consta de los documentos acompañados, demuestran vínculos familiares significativos en el país. En estas circunstancias, resulta desproporcionada la decisión de rechazar definitivamente la solicitud sin otorgar a la amparada una oportunidad razonable para subsanar la omisión documental. Cuarto: Que, conforme a lo anterior, es posible concluir que la decisión de la autoridad recurrida es desproporcionada por lo que deviene en ilegal, frente a las circunstancias acreditadas, toda vez que no se ponderó adecuadamente el arraigo familiar de la amparada ni se consideraron las dificultades objetivas para obtener la documentación requerida en los plazos originalmente otorgados, por lo que se afecta la garantía constitucional del artículo 19 N°7 de la Carta Fundamental, en cuanto limita arbitrariamente el derecho a residir y permanecer en el territorio nacional.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Marina Gloova y, por consiguiente, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 2500100122753 de 3 de septiembre de 2025 y la consiguiente orden de abandono del país, disponiéndose que el Servicio Nacional de Migraciones otorgue a la amparada un plazo de 60 días hábiles para reabrir el procedimiento administrativo y que durante el pueda acompañar el certificado de antecedentes penales y se dicte, posteriormente, la resolución que en derecho corresponda. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-369-2026.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, trece de febrero de dos mil veintiséis. Visto: Comparece a fojas 1, doña Marina Gloova, de nacionalidad rusa, quien interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 2500100122753 de 03 de septiembre de 2025, mediante la cual se rechaza su solicitud de residencia temporal y se dispone orden d

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