2º JUZGADO CIVIL DE SAN MIGUEL

IGNACIO RUGGIERI MARTINEZ CONTRA JUEZ 2° JUZGADO CIVIL DE SAN MIGUEL

Rol

Fecha

13 de febrero de 2026

Materia

CONTRATO, NULIDAD DE

Resultado

RECHAZA RECURSO DE HECHO

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1º) Que el abogado Ignacio Ruggeri Martínez, en representación de la parte demandante principal de los autos rol 5702-2018 del Segundo Juzgado Civil de San Miguel, deduce falso recurso de hecho en contra de la resolución de doce de enero del año en curso que concedió el recurso de apelación deducido por la parte demandada en contra de la sentencia definitiva. Estima que el arbitrio incoado no debió concederse ya que fue presentado en forma extemporánea. Explica que la sentencia fue notificada a la parte el 11 de julio de 2025 y que dicha actuación produjo todos sus efectos sin que sea posible extender el plazo para apelar hasta la notificación del abogado patrocinante de la demandada, por cuanto ambos fijaron el mismo domicilio, que fue precisamente el lugar en el que se notificó la sentencia. 2º) Que los autos ingresados a esta Corte con el Rol N°191-2026 Civil se elevan en apelación, por la demandada, de la sentencia definitiva dictada el pasado 26 de abril de 2024. 3º) Que consta en el expediente de primera instancia que el demandado Humberto Segundo Palma Moena confirió patrocinio y poder el 12 de septiembre de 2018, el que se encontraba vigente a la época de notificarsele la sentencia. 4º) Que, además, es posible constatar que la sentencia definitiva dictada el 26 de abril de 2024 fue notificada al demandado don Humberto Segundo Palma Moena por cédula el pasado 11 de julio, siendo notificado su apoderado del mismo modo y en idéntico domicilio el 19 de noviembre de 2025, deduciendo el recurso de apelación el 1 de diciembre, esto es, al décimo día contado desde la notificación del apoderado de la parte recurrente. 5º) Que el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil dispone que las resoluciones judiciales solo producen efecto en virtud de notificación hecha con arreglo a la ley y, por su parte, el artículo 189 del mismo cuerpo legal establece que el plazo para la apelación de la sentencia definitiva es de 10 días, contado desde la n

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 196 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el falso recurso de hecho deducido por el abogado Ignacio Ruggieri Martínez en contra de la resolución de doce de enero del año en curso. Déjese copia en autos Rol N°191-2026 Civil. Regístrese, notifíquese y archívese. N°304-2026 Civil (Hecho)

Texto Completo (Preview)

CH (adb) San Miguel, trece de febrero de dos mil veintiséis      Al escrito folio 1: Visto y teniendo presente: 1º) Que el abogado Ignacio Ruggeri Martínez, en representación de la parte demandante principal de los autos rol 5702-2018 del Segundo Juzgado Civil de San Miguel, deduce falso recurso de hecho en contra de la resolución de doce de enero del año en curso que concedió el recurso de apelac

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