ABACA GARCIA SERGIO ARMANDO /COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL (C.L.C.)
Rol
Fecha
13 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Gustavo Millaqueo Nahuelpan, Defensor Penal Público Penitenciario, actuando en favor de don Sergio Armando Abaca García, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, quien interpone acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, impugnando la resolución dictada en Sesión Ordinaria de fecha 29 de octubre de 2025, mediante la cual se rechazó su postulación al beneficio de libertad condicional. Expone que el amparado cumple una pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, impuesta como autor del delito de homicidio simple, en virtud de sentencia pronunciada en causa RIT N° 1630-2018 y RUC N° 1800437829-2, del Juzgado de Garantía de Graneros; registrando como fecha de inicio de condena el 7 de mayo de 2018 y fecha de término el 8 de mayo de 2028. Señala que el tiempo mínimo para optar al beneficio se verificó el 8 de enero de 2025, que durante los últimos seis bimestres registró conducta “Muy Buena” y que fue formalmente postulado por Gendarmería de Chile en el proceso correspondiente, cumpliendo —a su juicio— todos los requisitos previstos en el Decreto Ley N° 321, modificado por la Ley N° 21.124, y su reglamento. Sostiene que la Comisión recurrida rechazó la postulación sin efectuar un pronunciamiento integral respecto de los antecedentes contenidos en el informe de postulación psicosocial, omitiendo ponderar adecuadamente la realidad intrapenitenciaria del condenado y los avances evidenciados en su proceso de reinserción social, fundando su decisión en argumentos que califica de insuficientes, arbitrarios e ilegales, infringiendo el deber de fundamentación previsto en el artículo 5° del Decreto Ley N° 321 y en el artículo 41 de la Ley N° 19.880. Solicita, en consecuencia, que se acoja la acción y se deje sin efecto la resolución impugnada, ordenando conceder la libertad condicional al amparado. SEGUNDO: Que, por la C
Fundamentos
fundamentos que justifican la decisión que se reclama. SEPTIMO: Que, del análisis de los datos tenidos a la vista y reseñados en los motivos previos, puede colegirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que, por cierto, se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile, y en la inteligencia que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, le permitió concluir que el amparado no es merecedor, por ahora, de la misma. OCTAVO: Que, como corolario, en concepto de esta Corte, la Comisión no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que invoca y, por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de la determinación que se impugna haya incurrido en alguna ilegalidad.
Fallo
Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en los artículos 2 N°3 del D.L. N° 321 de 1925, 12 del Decreto Nº 338 de 2019, del Ministerio de Justicia y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de Sergio Armando Abaca García y en contra la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-556-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, trece de febrero de dos mil veintiséis. Al folio 9: a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Gustavo Millaqueo Nahuelpan, Defensor Penal Público Penitenciario, actuando en favor de don Sergio Armando Abaca García, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, quien interpone acción constituc
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