ALCÁNTARA/ARCOS DORADOS RESTAURANTES DE CHILE S.P.A. (MCDONALDS)
Rol
Fecha
13 de febrero de 2026
Materia
PRESTACIONES
Resultado
CONFIRMA CON DECLARACIÓN
Hechos
Vistos y teniendo además presente: Primero: Que, en la especie, por medio de la resolución impugnada se dio lugar a la petición de exhibición de documentos por parte de la petición Arcos Dorados Restaurantes de Chile SpA, en atención al requerimiento de la actora, de lograr la presentación de los documentos enumerados en la solicitud y en la resolución en alzada. Segundo: Que, en este contexto, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 211 – E del Código del Trabajo, es efectivo que a la solicitante le asiste un derecho a su adecuada defensa para efectos de desvirtuar los resultados de la investigación cuyos resultados habrían dado origen a su desvinculación. Tercero: Que, sin perjuicio de ello, es efectivo también que existen eventuales terceros involucrados en la mencionada investigación, cuyos derechos deben ser resguardados por parte del tribunal, principalmente tratándose de una materia sensible, cual es el acoso laboral, para efectos de no verse vulnerados en sus garantías constitucionales. Cuarto: Que así, en ese orden de ideas, y para efectos de buscar el justo equilibrio entre los derechos de todos los involucrados en el proceso investigativo previo llevado a cabo por la empresa, será necesario adoptar medidas adicionales para efectos de que, la exhibición que se realice no vulnere los derechos antes mencionados, tal como se señalará en lo resolutivo. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 444 y 476 del Código del Trabajo, se confirma, con declaración, la resolución apelada de tres de diciembre de dos mil veinticinco, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en la causa RIT M-6219-2025 y, en cambio, se dispone que el tribunal de primera instancia deberá llevar a cabo la diligencia de exhibición de documentos mediante la entrega, por parte del solicitado, de los documentos al Jefe de Unidad o entidad administrativa del tribunal que este último determine, ante quien deberá acudir la actora -en el plazo que se d
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 444 y 476 del Código del Trabajo, se confirma, con declaración, la resolución apelada de tres de diciembre de dos mil veinticinco, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en la causa RIT M-6219-2025 y, en cambio, se dispone que el tribunal de primera instancia deberá llevar a cabo la diligencia de exhibición de documentos mediante la entrega, por parte del solicitado, de los documentos al Jefe de Unidad o entidad administrativa del tribunal que este último determine, ante quien deberá acudir la actora -en el plazo que se disponga- para efectos de observar los mencionados antecedentes, sin posibilidad de obtener copias o registros fotográficos de la misma, debiendo el mencionado juzgado arbitrar todas las medidas adicionales que estime pertinentes para efectos de llevar a cabo la diligencia en resguardo de las garantías mencionadas. Acordado lo anterior con el voto en contra de la ministra Elsa Barrientos Guerrero, quien fue del parecer de revocar la resolución apelada y dar lugar a la mencionada exhibición de documentos solo en cuanto ordenó la exhibición de las liquidaciones de remuneraciones y del Reglamento Interno de la empresa que fueron solicitados, por estimar que son ellos los documentos estrictamente necesarios para preparar la entrada a juicio de una denuncia de tutela, tal como anuncia en su solicitud. Comuníquese. N° Laboral - Cobranza-4788-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, trece de febrero de dos mil veintiséis. A los folios 5 y 7: a todo, téngase presente. Al folio 6: téngase presente, sin perjuicio, estése a la forma de notificación de esta Corte de Apelaciones, esto es mediante estado diario. Vistos y teniendo además presente: Primero: Que, en la especie, por medio de la resolución impugnada se dio lugar a la petición de exhibición de
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