VALES / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTROS
Rol
Fecha
13 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que Tomás Matheson Mujica, abogado, interpone recurso de protección en favor de Jacquelyn Vales, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, Policía de Investigaciones, Ministerio del Interior y Subsecretaría del Interior, fundado en la contravención al artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República. Señala que la recurrente ha tenido previamente visas y permanencia definitiva que le permitieron postular a la nacionalidad. Refiere que su solicitud lleva más de dos años, seis meses y las personas que hicieron el trámite con él ya cuentan con su nacionalidad. Indica que el no tener la nacionalidad le ha impedido optar a cargos públicos y mejorar la situación laboral, pese a cumplir con todos los requisitos para obtenerla. Añade que no se han dispuesto los medios por las recurridas para revisar en qué estado se encuentra su solicitud. Menciona que los recurridos están obligados a cumplir con los principios garantizados por el ordenamiento jurídico, especialmente el de celeridad. Y tampoco se ha dado cumplimiento al impulso de oficio que debe cumplir la administración. Agrega que el artículo 11 del Decreto N° 5142 dispone que los documentos incorporados al expediente de nacionalización tendrán la validez de un año y
Fundamentos
considerando que la tramitación de su solicitud, corre el riesgo que los documentos presentados hayan perdido validez, constituyendo una falta de servicios de la administración estatal. Por otra parte, se ha excesivo con creces el plazo establecido en el artículo 27 de la ley 19.880, afectándose la igualdad ante la ley como consecuencia de no existir un acto terminal que le permitan a la recurrente presentar una nueva solicitud en caso de rechazo o detentar la calidad chilena en el caso de aprobación. Solicita que se ordene el otorgamiento del acto administrativo terminal. Segundo: Que, el Servicio Nacional de Migraciones solicita que se rechace el recurso de protección puesto que la autoridad migratoria ha ceñido su actuar a la Constitución y a las normas legales y reglamentarias dictadas conforme a ella no se configuran los presupuestos legales y no existe acto u omisión de la autoridad que pueda calificarse como arbitrario e ilegal y que atente en contra de las garantías constitucionales. Informa que la recurrente ingresó al país el 8 de noviembre de 2016 y más tarde, obtuvo la permanencia definitiva el 17 de junio de 2019. Menciona que el 10 de agosto de 2024, la recurrente solicitó la carta de nacionalización, la que se encuentra actualmente en trámite “en etapa de Primer Análisis”. Refiere que la recurrente cuenta con un permiso de permanencia definitiva y se trata de un beneficio asimilado a la residencia definitiva, en virtud del artículo 6° transitorio de la Ley 21.325 de Migración y Extranjería, ostentando la calidad de extranjero residente y por esa razón la situación de pendencia de su solicitud no conlleva perjuicio alguno de su estatus migratorio. Expone que la naturaleza jurídica de la carta de nacionalización es una concesión constitucional que otorga el Estado por gracia. El decreto es firmado, por delegación, por el Ministro del Interior y Seguridad Pública, regulado en el artículo 1° Título IV, N° 4 de la Ley 16.436 de 1966 (Declara que las materias que indica podrán ser objeto de decretos o resoluciones expedidos por las autoridades que señala, con la sol firma del respectivo funcionario). Señala que la autoridad legal que concede la carta de nacionalización es el Presidente de la República a través de decreto refrendado por el Ministerio del Interior, en conformidad al artículo 1° del Decreto Supremo N° 5.142 de 1960 del Ministerio del Interior. Enfatiza que su participación termina con la remisión mediante oficio ordinario de la calificación favorable o desfavorable de la solicitud de carta de nacionalización, junto con todos los antecedentes aportados, al Gabinete de la Subsecretaría del Interior. Reitera y explica que la solicitud de la recurrente no ha superado la etapa de elaboración del informe por parte de la Policía de Investigaciones de Chile, encontrándose actualmente el procedimiento administrativo en etapa de Primer Análisis. En consecuencia, la remisión del oficio con la calificación de favorable o desfav
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, el recurso de protección deducido en favor de Jacquelyn Vales, solo en cuanto se ordena al Servicio Nacional de Migraciones dar tramitación a la solicitud de la recurrente hasta concluir lo que a ese organismo le corresponda en el proceso en curso, en el plazo de sesenta días, una vez que esta sentencia quede ejecutoriada. Asimismo, se rechaza, el presente recurso respecto de Ministerio del Interior, Subsecretaría del Interior y de Policía de Investigaciones de Chile. Acordado con el voto en contra del abogado integrante, señor Caneo, quien fue del parecer de rechazar el recurso de protección, teniendo en consideración para ello que la carta de nacionalización es un beneficio constitucional que concede el Estado de Chile por gracia del Presidente de la República, que importa el otorgamiento de un reconocimiento eventual, debido al mérito de quien la solicita, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente en la materia, careciendo el recurrente de un derecho indubitado susceptible de cautela por esta vía de urgencia. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Protección-3776-2025
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San Miguel, trece de febrero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Tomás Matheson Mujica, abogado, interpone recurso de protección en favor de Jacquelyn Vales, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, Policía de Investigaciones, Ministerio del Interior y Subsecretaría del Interior, fundado en la contravención al artículo 19 número 2 de la
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