MP C/ XAVIER ANDRES KATALINIC TORO
Rol
Fecha
13 de febrero de 2026
Materia
DAÑOS SIMPLES. ART. 484.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto y oídos los intervinientes: Primero: Que, el Ministerio Público viene en recurrir respecto de la resolución en alzada dictada con fecha doce de febrero de dos mil veintiséis, en cuanto no concedió la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Xavier Andrés Katalinic Toro. Precisa que los hechos dan cuenta que el imputado en los momentos que fue controlado por funcionarios de la Policía de Investigaciones, al ser advertido de deficiencias en su conducción y posteriormente ante su resistencia, los funcionarios habrían procedido a detener la marcha del móvil en que se desplazaba el imputado. Refiere que, acto seguido se bajó el funcionario policial y lo conmino a que abriera la puerta y este sólo habría procedido a bajar el vidrio, en esas circunstancias el funcionario policial introdujo su brazo y quien conducía el móvil procedió a subir la luneta, quedando atrapado su brazo, toda vez que el móvil reanudó su marcha. Con ello se le causaron diversas lesiones y daños en propiedad de terceros. Agrega, que el imputado fue formalizado por los delitos de homicidio frustrado a funcionario de la policía previsto y sancionado en el artículo 17 del Decreto Ley 2460 y daños simples en bienes de terceras personas. La defensa, a su turno, solicita la confirmación de la resolución que decretó otras medidas cautelares y no se haga lugar a lo solicitado por la fiscalía, para ello cuestiona las letras a) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, señalando que el cuestionamiento se verifica, teniendo en cuenta que, la calificación hecha por el órgano persecutor no es la adecuada, que, por otra parte, su representado no cuenta con antecedentes penales y que, esta causa podría terminar por una salida distinta. Segundo: Que, el artículo 139 del referido ordenamiento prevé que la prisión preventiva procederá cuando las demás medidas cautelares personales fueren estimadas como insuficientes para asegurar los fines del procedimiento, la seguridad del ofendid
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, trece de febrero de dos mil veintiséis. Al folio 3 y 4: A lo principal y al otrosí: Téngase presente. Visto y oídos los intervinientes: Primero: Que, el Ministerio Público viene en recurrir respecto de la resolución en alzada dictada con fecha doce de febrero de dos mil veintiséis, en cuanto no concedió la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Xavier A
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