CARMONA PONTES / MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA Y OTRO
Rol
Fecha
13 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que Pablo Peñaloza Parra, abogado, interpone recurso de protección en favor de Dayangel Cecilia Carmona Pontes, de nacionalidad venezolana, en contra del Ministerio del Interior y Subsecretaría del Interior, fundado en la contravención al artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley 19.880; artículo 84 de la Ley 21.325 y artículo 2 del Decreto 5142 del Ministerio del Interior. Señala que la recurrente ingresó en calidad de turista y estando dentro del territorio cambió su condición migratoria a residente temporario. Con posterioridad obtuvo el beneficio migratorio de permanencia definitiva que se mantiene vigente hasta el día de hoy. Indica que el 21 de julio de 2022 ingresó la solicitud de carta de nacionalización y pese a que ya ha efectuado el pago íntegro y oportuno de la orden de pago, su petición se encuentra pendiente de resolución por parte del Ministerio del Interior. Sostiene que atendido que el perjuicio ocasionado es de carácter permanente, se encuentra dentro de plazo para interponer la acción constitucional. Indica que la omisión ilegal y arbitraria por parte de las recurridas consiste en el tiempo excesivo de tramitación de la solicitud de nacionalización, puesto que desde su ingreso ha transcurrido 3 años, 2 meses y 9 días, vulnerándose así la garantía constitucional. Añade que, en ese sentido, la jurisprudencia nacional ha sido constante en establecer que existe arbitrariedad en mantener más del plazo legal, es decir, plazo fatal que dispone en el artículo 27 de la Ley 19.880. Respalda lo mencionado, los artículos 7 y 27 que consagra el principio de celeridad, el cual establece que se impulsará de oficio todos los trámites, y el artículo 9 que consagra el principio de economía procedimental, por el cual se evitará trámites dilatorios. Asevera que no procede el silencio administrativo y el caso fortuito o f
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, el recurso de protección deducido en favor de Dayangel Cecilia Carmona Pontes, en contra del Ministerio del Interior y Subsecretaría del Interior, solo en cuanto se ordena a éstas dar tramitación a la solicitud de la recurrente hasta concluir lo que a ellos les corresponda en el proceso en curso, en el plazo de treinta días, una vez que esta sentencia quede ejecutoriada. Acordado con el voto en contra del abogado integrante, señor Caneo, quien fue del parecer de rechazar el recurso de protección, teniendo en consideración para ello que la carta de nacionalización es un beneficio constitucional que concede el Estado de Chile por gracia del Presidente de la República, que importa el otorgamiento de un reconocimiento eventual, debido al mérito de quien la solicita, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente en la materia, careciendo el recurrente de un derecho indubitado susceptible de cautela por esta vía de urgencia. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Protección-3789-2025
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San Miguel, trece de febrero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Pablo Peñaloza Parra, abogado, interpone recurso de protección en favor de Dayangel Cecilia Carmona Pontes, de nacionalidad venezolana, en contra del Ministerio del Interior y Subsecretaría del Interior, fundado en la contravención al artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en co
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