ARDILES GARCÍA FRAIMYS JOSELYN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
13 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Fraimys Joselyn Ardiles García, de nacionalidad venezolana, quien interpone acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior, por constituir una amenaza actual, ilegal y arbitraria a su libertad personal, conforme a los siguientes antecedentes de hecho. Indica que con fecha 27 de enero de 2026, fue notificada de la Resolución Exenta N° 37572 de 27 de noviembre de 2025, dictada por la Subsecretaría del Interior, la cual rechazó su solicitud de residencia temporal excepcional, dejándola en situación migratoria irregular. Señala que la resolución impugnada la expone a fiscalizaciones, detenciones o eventuales medidas de expulsión, generándose una amenaza concreta y actual a su libertad personal mientras el recurso administrativo no ha sido resuelto. Hace presente que es madre de un niño de nacionalidad chilena, de cinco meses de edad, quien depende de manera total y directa de ella para su cuidado, alimentación y bienestar. Cualquier medida coercitiva en su contra afectaría gravemente el interés superior del niño. A folio 8, evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones. Señala preliminarmente que el Servicio Nacional de Migraciones es incompetente para informar sobre los hechos narrados por la recurrente, a saber, sobre la solicitud de regularización establecida en el artículo 155 N°8 y 9 de la Ley 21.325. A quien le corresponde informar el fondo de este recurso es a la Subsecretaría del Interior, dado que la actuación impugnada en la presente acción de amparo corresponde a dicha autoridad. Indica que la persona extranjera ingresó al país por paso fronterizo no habilitado, según la información que proporcionó, además de la información otorgada por la Policía de Investigaciones de Chile al Servicio Nacional de Migraciones, organismos que no mantienen registro del ingreso al país de la parte solicitante. Señala que con fecha 08 de mayo de 2024, la persona extranjera solicitó
Fundamentos
motivos humanitarios". Concluye solicitando el rechazo en todas sus partes de la presente acción constitucional de amparo, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente toda vez que no existe acto u omisión arbitrario o ilegal por parte de esta autoridad que prive perturbe o amenace el legítimo ejercicio de la recurrente respecto de las garantías constitucionales de libertad personal y seguridad individual. Se ordenó traer autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, por la presente vía cautelar, se solicita se deje sin efecto la Resolución Exenta de 27 de noviembre de 2025, dictada por la Subsecretaría del Interior, mediante la cual se rechazó el otorgamiento de permiso de residencia temporal excepcional en virtud del artículo 155 N°9 de la Ley N°21.325, atendido a que es madre de un menor de edad de nacionalidad chilena y su libertad personal se encuentra amenazada. Tercero: Que, la recurrida solicitó el rechazo de este arbitrio, puesto que la mencionada resolución administrativa no dispone orden de expulsión ni abandono del país en contra de la amparada. Además, indica que los antecedentes aportados por la actora no logran configurar una afectación en concreto lo suficientemente excepcional como para justificar su ingreso a nuestro país por un paso no habilitado para tales efectos y, además, que se regularice su condición migratoria y se le otorgue un permiso de residencia temporal excepcional, a pesar de haber vulnerado el ordenamiento jurídico nacional por voluntad propia, toda vez que estos no permiten configurar una situación calificada, excepcional o humanitaria. Cuarto: Que, cabe tener presente lo dispuesto en el artículo 155 N°9 de la Ley N°21.325 que dispone: "Funciones de la Subsecretaría del Interior. Corresponderán a la Subsecretaría del Interior las siguientes funciones: 9) Disponer, en casos excepcionales, el otorgamiento de permisos de residencia temporal a extranjeros que se encuentren en el territorio nacional, en casos calificados o por motivos humanitarios, con independencia de la condición migratoria del beneficiario, debiendo informar anualmente el número de permisos otorgados al Consejo de Política Migratoria. Esta potestad será indelegable". Quinto: Que, en consecuencia, el rechazo de la solicitud no resulta ilegal, desde que se trata del ejercicio de una facultad privativa de la Subsecretaría del Inter
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas el recurso de amparo deducido en favor de Fraimys Joselyn Ardiles García, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-367-2026.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, trece de febrero de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, comparece Fraimys Joselyn Ardiles García, de nacionalidad venezolana, quien interpone acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior, por constituir una amenaza actual, ilegal y arbitraria a su libertad personal, conforme a los siguientes antecede
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