5° JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

MP C/ KATHERINE ROSANA ARENAS GUZMAN

Rol

Fecha

13 de febrero de 2026

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que los antecedentes hasta ahora disponibles permiten estimar sobradamente satisfechos los supuestos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, que se encuentra justificada la existencia de los delitos por los cuales se formalizó la investigación y que existen presunciones fundadas que al imputado José Miguel Díaz Lizana le cupo participación en ellos en calidad de autor. En cuanto a la exigencia de la letra c) del mismo precepto, considera la Corte que la libertad de Díaz Lizana constituye un peligro para la seguridad de la sociedad por existir evidente riesgo de reiteración, lo que se desprende de su reprochable conducta anterior y el hecho de haber sido condenado anteriormente por los mismos delitos que ahora se le atribuyen. En razón de lo anterior, la decisión del Juzgado de Garantía debe ser mantenida, con la precisión anotada. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 149 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución de once del mes en curso, dictada por el Quinto Juzgado de Garantía de Santiago en la causa RIT N° 199-2026, que decretó la prisión preventiva del imputado José Miguel Díaz Lizana, precisándose que ésta se impone por constituir la libertad del imputado un peligro para la seguridad de la sociedad y dejándose, en consecuencia, sin efecto la caución fijada. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo. Penal-783-2026. Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 149 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución de once del mes en curso, dictada por el Quinto Juzgado de Garantía de Santiago en la causa RIT N° 199-2026, que decretó la prisión preventiva del imputado José Miguel Díaz Lizana, precisándose que ésta se impone por constituir la libertad del imputado un peligro para la seguridad de la sociedad y dejándose, en consecuencia, sin efecto la caución fijada. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo. Penal-783-2026. Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.

Texto Completo (Preview)

CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, trece de febrero de dos mil veintiséis. Sala: Quinta Rol Corte: Penal-783-2026 Ruc: 2600117883-K Rit: O-199-2026 Juzgado: 5° JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: el Ministro señor Jaime Balmaceda Errazuriz, el Ministro (S) señor Sergio Guillermo Córdova Alarcón y el Abogado Integrante señor Cristian Parada Bustamante Relator: Francisco Veas Digitado

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