ROMERO MAYORCA LIZNEL MARIELA/ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PROVIDA S.A. Y OTRO
Rol
Fecha
13 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1 comparece doña Carla Nicole Cañón Rubio, abogada, en representación de doña Liznel Mariela Romero Mayorca, cédula de identidad para extranjeros N° 23.679.614-0, de nacionalidad venezolana, quien deduce recurso de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A., por el acto que califica como ilegal y arbitrario, consistente en el rechazo de la solicitud de retiro de fondos previsionales conforme lo previsto en la Ley N° 18.156, notificado en fecha noviembre de 2025, alegando que vulnera las garantías de los numerales 2° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que la recurrente solicitó ante la recurrida la devolución de sus fondos previsionales de conformidad con la Ley N° 18.156. Mediante carta de fecha 4 de enero de 2026, se le informó que su solicitud había sido rechazada por "Falta Constancia de afiliación vigente la cual debe estar Apostillada en el país extranjero en que fue otorgada o legalizada ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Documento aportado por el afiliado corresponde a una constancia de cotización por lo que no es el documento solicitado." Sostiene que este actuar es arbitrario e ilegal, pues la recurrida incorpora requisitos no previstos en la ley. Afirma que cumple íntegramente los requisitos de la Ley N° 18.156, aportando título profesional apostillado, contrato laboral con cláusula de afiliación al sistema previsional extranjero y certificado de afiliación al IVSS de Venezuela. Aduce que la exigencia de apostilla para el certificado del IVSS constituye una barrera imposible de superar debido a la ausencia de relaciones diplomáticas entre Chile y Venezuela. Pide se ordene reconocer como válida la documentación acompañada y efectuar la devolución de los fondos. A folio 6, informa la Superintendencia de Pensiones, explicando que la Ley N° 18.156 es una normativa excepcional que debe interpretarse restrictivamente. Refiere que, conforme al Compendio
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, por la presente vía cautelar, se impugna el rechazo de la solicitud realizada por la recurrente a la Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A., por la que pretendía la devolución de sus fondos previsionales conforme a lo dispuesto en la Ley N° 18.156. Tercero: Que, por su parte, la recurrida Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A., sostiene que su actuación no ha sido ilegal ni arbitraria, sino que ha dado cumplimiento a sus obligaciones conforme al artículo 1° letra a) de la Ley N° 18.156 y la normativa de la Superintendencia de Pensiones, rechazando la solicitud por no haberse acompañado el certificado de afiliación al régimen previsional extranjero debidamente legalizado. Cuarto: Que, para resolver la presente acción de protección, es necesario tener presente que el artículo 1° de la Ley N° 18.156, que establece exención de cotizaciones previsionales a los técnicos extranjeros y a las empresas que los contraten bajo las condiciones que se indican y deroga la Ley N° 9.705, regula las siguientes condiciones que deben reunirse para acogerse a este beneficio: "a) Que el trabajador se encuentre afiliado a un régimen de previsión o de seguridad social fuera de Chile, cualquiera sea su naturaleza jurídica, que le otorgue prestaciones, a lo menos, en casos de enfermedad, invalidez, vejez y muerte; y b) Que en el contrato de trabajo respectivo el trabajador exprese su voluntad de mantener la afiliación referida." A su turno, el artículo 7° de la citada Ley, señala que: "En el caso de que trabajadores extranjeros registraren cotizaciones en una Administradora de Fondos de Pensiones, podrán solicitar la devolución de los fondos previsionales que hubieren depositado, siempre que den cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 1° de esta Ley." Por otra parte, el Compendio de Normas de la Superintendencia de Pensiones, en el Libro II, Título XI, sobre Exención de pago de cotizaciones previsionales a técnicos extranjeros y las empresas que los contraten, indica de forma textual lo siguiente: "b) Que el trabajador se encuentre afiliado a un régimen de previsión o seguridad social fuera de Chile, cualquiera sea su naturaleza jurídica, que le otorgue prestaciones, a lo menos, en casos de enfermedad, invalidez, vejez y muerte. El cumplimiento de este requisito debe acreditarse mediante certificación de la institución de seguridad social correspondiente, debidamente legalizada, en la que conste su obligación de otorgar prestaciones en casos de enfermedad, invalidez, vejez o muerte." Quinto: Que, del mérito de los antecedentes, aparece q
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de doña Liznel Mariela Romero Mayorca, en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A. Regístrese, notifíquese y archívense los antecedentes en su oportunidad. N°Protección-559-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, trece de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1 comparece doña Carla Nicole Cañón Rubio, abogada, en representación de doña Liznel Mariela Romero Mayorca, cédula de identidad para extranjeros N° 23.679.614-0, de nacionalidad venezolana, quien deduce recurso de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A., por el acto que cal
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