SIN INFORMACION

EN FAVOR DE MÓNICA DEL CARMEN CASTRO MOLINA CONTRAS CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA SEDE RANCAGUA

Rol

Fecha

13 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Comparece doña Mónica del Carmen Castro Molina, ex concejal de la comuna de Malloa, cédula nacional de identidad N° 6.859.556-8, chilena, domiciliada para estos efectos en Camino Rengo-Malloa S/N, quien interpone recurso de reclamación judicial, según lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 20.880, en contra de la Resolución Exenta N° E15878/2025 de 31 de julio de 2025, emanada de la Contraloría General de la República, que rechazó el Recurso Jerárquico y confirmó la sanción de multa aplicada por la Contraloría Regional. Señala que se inició procedimiento sancionatorio en su contra por la omisión de actualizar la declaración de intereses y patrimonio en el mes de marzo del año 2021, constituyendo el hecho que activa el plazo cuatrienal de prescripción, el que, de conformidad con el artículo 11 de la Ley 20.880, se cumplía en marzo de 2025. Refiere que el artículo 11 de la Ley 20.880 establece que, si la declaración de intereses no se realiza dentro del plazo que existe para hacerla, se deberá apercibir al infractor, remitiéndole carta certificada, sin embargo, en este caso, el apercibimiento no se realizó de esa forma, sino que mediante publicación en el Diario oficial, efectuada en 21 de agosto de 2024. En ese contexto, sólo tomó conocimiento de la infracción en el mes de febrero de 2025, mediante un correo remitido por la fiscal, por lo que subsanó su omisión el 27 de febrero de 2025. Indica que, pese a ello, se le formuló el cargo de “no haber dado cumplimiento a su obligación de actualizar su declaración de intereses y patrimonio durante el mes de marzo de 2021”. Explica que la evacuar sus descargos, solicitó la nulidad de todo lo obrado, la apertura de un término probatorio y diligencias probatorias. Hace presente la existencia de vicios en la notificación de los cargos, toda vez que la carta certificada sólo llegó a la oficina de Correos de Malloa el día 19 de marzo de 2025, pero vía telefónica la fiscal instructora le indicó que el plazo se conta

Fundamentos

considerando: 1.- Que, se ha interpuesto el reclamo judicial dispuesto en el artículo 13 de la Ley 20.880, que dispone: “Las sanciones contempladas en el artículo 11 serán reclamables ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de quinto día de notificada la resolución. La Corte pedirá informe a la autoridad que dictó el acto o resolución recurrida, el que deberá ser evacuado dentro de los diez días hábiles siguientes a tal requerimiento. La Corte podrá pedir también, en esa misma resolución, informe a este respecto a la Contraloría General de la República. Para el conocimiento, vista y

Fallo

fallo de estas cuestiones se aplicarán las normas sobre las apelaciones de los incidentes en materia civil, con preferencia para su vista y fallo. Respecto de la resolución que falle este asunto no procederán recursos ulteriores. La interposición de la reclamación suspenderá la aplicación de la sanción impuesta por la resolución recurrida.” 2.- Que, dicha acción se dirige en contra de la Contraloría General de la República, por haber dictado la Resolución Exenta N° E15878/2025 de 31 de julio de 2025, que rechazó el recurso jerárquico y confirmó la sanción de multa de 5 UTM aplicada a la recurrente por la Contraloría Regional, por no haber realizado oportunamente la declaración de intereses y patrimonios en el mes de marzo de 2021. La recurrente funda su reclamo en que la acción administrativa se encontraba prescrita y en faltas de emplazamiento, así como la no apertura de un término probatorio, hechos que estima configuran faltas al debido proceso y a su derecho a defensa. 3.- Que, al evacuar el informe requerido, la Contraloría General de la República expuso, en síntesis, que la recurrente fue debidamente apercibida para cumplir con la obligación de actualizar su declaración de intereses y patrimonio, primero, mediante oficio remitido por carta certificada en octubre de 2022 y, posteriormente, ante la imposibilidad de practicar dicha notificación, a través de la publicación en el Diario Oficial de la Resolución Exenta N° 1.604, de 9 de agosto de 2024, conforme a las regla

Texto Completo (Preview)

C.A. Rancagua Rancagua, cinco de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: Comparece doña Mónica del Carmen Castro Molina, ex concejal de la comuna de Malloa, cédula nacional de identidad N° 6.859.556-8, chilena, domiciliada para estos efectos en Camino Rengo-Malloa S/N, quien interpone recurso de reclamación judicial, según lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 20.880, en contra de la Resolución

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