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ARCOS DORADOS RESTAURANTES DE CHILE S.P.A./2º JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

Rol

Fecha

13 de febrero de 2026

Materia

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Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°.- Que comparece el abogado Pedro Matamala Souper, por la parte requerida Arcos Dorados Restaurantes de Chile SpA, en procedimiento de tutela laboral, seguido ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, con el RIT N° T-4034-2025, caratulado “Montecinos con Constructora Altius S.A.”, interponiendo verdadero recurso de hecho en contra de la resolución de 24 de diciembre de 2025, que denegó el recurso de apelación interpuesto por esa parte en contra de la resolución del día 4 de igual mes y año que acogió la medida prejudicial preparatoria de exhibición de documentos. Refiere que el día 9 de diciembre de 2025 le fue notificada la resolución que acogió la medida prejudicial, en contra de la cual esa parte interpuso recurso de apelación, el que fue denegado por improcedente. Argumenta que la resolución recurrida tiene la naturaleza jurídica requerida por el artículo 476 del Código del Trabajo, pues se pronuncia sobre una medida cautelar, accediendo a ella, siendo procedente el recurso de apelación, tal como ratifica el artículo 444 del mismo Código. Solicita que se acoja el presente recurso de hecho, declarando admisible el recurso de apelación subsidiario interpuesto por esa parte, ordenando su tramitación conforme a derecho y con expresa condena en costas. 2°.- Que, al evacuar su informe Carolina Luengo Portilla, Jueza Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, refiere que en la causa en cuestión se solicitó la medida prejudicial de exhibición de documentos, medida que fue concedida por resolución de 4 de diciembre de 2025, en contra de la cual la requerida señalada interpuso recurso de apelación, en forma subsidiaria a un incidente de nulidad procesal opuesto por la misma parte. Señala que el referido recurso de apelación fue declarado improcedente, fundada en lo dispuesto en el artículo 476 del Código Laboral, atendido que la resolución impugnada respecto de una medida prejudicial probatoria y, en

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 203 y del Código de Procedimiento Civil y el artículo 476 del Código del Trabajo, se acoge el recurso de hecho deducido por el abogado Pedro Matamala Souper, en contra de la resolución de veinticuatro de diciembre de dos mil veinticinco dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en la causa RIT N° T-4034-2025 y, en consecuencia, se concede, en el solo efecto devolutivo el recurso de apelación presentado por la solicitada el quince de diciembre del año dos mil veinticinco, en contra de la resolución del día cuatro de diciembre del mismo año, en el solo efecto devolutivo. Comuníquese al tribunal a quo con el objeto de que remita los antecedentes necesarios para entrar al conocimiento del recurso precedentemente concedido. Acordado con el voto en contra del Ministro señor Zepeda, quien estuvo por rechazar el presente recurso de hecho, teniendo presente para ello: 1°. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 425 del Código del Trabajo, uno de los principios que rigen el procedimiento laboral es el de celeridad, que no resulta compatible con la proliferación de recursos ante los tribunales superiores de justicia, estando limitada la procedencia de los mismos en el procedimiento que rige actualmente a la justicia laboral. 2°. Que, unido a lo anterior, uno de los requisitos para la procedencia del recurso de apelación como medio de impugnación de las resoluciones dictadas por los

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, trece de febrero de dos mil veintiséis. Al folio 8, a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: 1°.- Que comparece el abogado Pedro Matamala Souper, por la parte requerida Arcos Dorados Restaurantes de Chile SpA, en procedimiento de tutela laboral, seguido ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, con el RIT N° T-4034-2025, caratulado “Montec

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