DONOSO/COMERCIAL PORTIA LTDA. Y OTRO
Rol
Fecha
13 de febrero de 2026
Materia
RECARGOS
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia anulada, con excepción de sus
Fundamentos
considerandos sexto a décimo, que se eliminan. Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, se dan por expresamente reproducidos los argumentos contenidos en los considerandos octavo a undécimo de la sentencia de nulidad que precede. SEGUNDO: Que, según se razona en los considerandos primero a quinto del
Fallo
fallo reproducido, se han establecido en juicio las siguientes circunstancias: 1) Que el demandante señor Oscar Flaniga Traslaviña trabajó para la demandada Comercial Portia Ltda. desde 1 de mayo de 1998 y hasta el 11 de diciembre de 2024, desempeñándose como mercaderista. 2) Que el demandante señor Luis Ibarra Donoso trabajó para la demandada Comercial Portia Ltda. desde el 1 de julio de 1998 y hasta el 11 de diciembre de 2024, desempeñándose como mercaderista. 3) Que la demandada principal, Comercial Portia Ltda. es una empresa del giro de servicio de recursos humanos, que presta servicios de reposición de productos de consumo masivo en grandes cadenas comerciales, comercios mayoristas y minoristas, a diversos mandantes, entre los que se contaba la empresa Clorox Chile S.A. 4) Que los trabajadores señores Flaniga Traslaviña e Ibarra Donoso fueron despedidos el 11 de diciembre de 2024, invocando su ex empleadora la causal de necesidades de la empresa, contenida en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo. 5) Que en las respectivas cartas de aviso se expresa, en lo pertinente a la decisión del despido de cada trabajador y su justificación, lo siguiente: “Los antecedentes de hecho que justifican su desvinculación dicen relación con el término del contrato de prestación de servicios que nuestro cliente CLOROX CHILE S.A. ha decidido efectuar, poniendo término a la relación comercial existente entre ambas empresas, y consecuencialmente, produciendo el término de
Texto Completo (Preview)
Jepv. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, trece de febrero de dos mil veintiséis. Sentencia de reemplazo De conformidad con lo prevenido por el artículo 478 inciso 2º del Código del Trabajo, se dicta la sentencia de reemplazo con arreglo a la ley: VISTO: Se reproduce la sentencia anulada, con excepción de sus considerandos sexto a décimo, que se eliminan. Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que,
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica