JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALPARAISO

DONOSO/COMERCIAL PORTIA LTDA. Y OTRO

Rol

Fecha

13 de febrero de 2026

Materia

RECARGOS

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Que, en los autos monitorios laborales RIT M-179-2025, RUC 25-4-0649515-1, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, caratulados “Donoso y otro con Comercial Portia Ltda. y otro”, el abogado señor Javier Hernández Silva, en representación de los demandantes don Oscar Flaniga Traslaviña y don Luis Donoso Ibarra, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el nueve de mayo de dos mil veinticinco, que rechazó íntegramente la demanda de despido injustificado, cobro de prestaciones y recargos, sin condena en costas. Funda el recurso en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que habría influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, denunciando como vulneradas las normas de los artículos 162 y 454 N°1 inciso segundo del mismo cuerpo legal. Pide que se acoja el recurso, se invalide la sentencia impugnada y se dicte una de reemplazo que dé lugar en todas sus partes a la demanda intentada. Consta la realización de la audiencia prevista en el artículo 481 del Código del Trabajo. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente sostiene, en síntesis, que sus representados fueron despedidos por la demandada principal, Comercial Portia Ltda., el 11 de diciembre de 2024, invocando esta la causal de necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, contemplada en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo. En la carta de despido el empleador solo indicó de modo escueto que “no existía otro lugar donde reasignar funciones”, sin exponer las razones de dicha imposibilidad; sin embargo, alega el recurrente que se permitió al empleador justificar el despido mediante hechos no contenidos en la carta de aviso. Es así que la demandada principal habría incorporado en juicio -principalmente a través de su contestación y prueba- fundamentos adicionales para sostener la imposibilidad de reubicación (estructura de dotaciones por cliente, disminución de requerimientos y falta de puestos equivalentes), lo que infringiría la regla de congruencia del artículo 454 N°1 inciso segundo del Código del Trabajo, en relación con el artículo 162 del mismo cuerpo legal, influyendo sustancialmente en la decisión que rechazó la demanda. SEGUNDO: Que, de la sentencia impugnada y del recurso interpuesto se desprende que los actores demandaron a Comercial Portia Ltda. y solidaria y/o subsidiariamente a Clorox Chile S.A., alegando despido injustificado por aplicación del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, fundado en necesidades de la empresa. Se tuvo por acreditado en la instancia que la carta de aviso invocó como fundamento central para el despido el término de la relación contractual entre Comercial Portia Ltda. y Clorox Chile S.A., informado por esta última a su cliente en agosto de 2024 y que fijó el término de los servicios a contar del 8 de octubre de 2024, expresando la carta de aviso de despido que, al no existir servicios que prestar para dicho cliente y “no existiendo otro lugar donde reasignar sus funciones, se hace necesaria la racionalización de la dotación de trabajo” (sic) y de los servicios que presta la empleadora a sus clientes. El sentenciador, tras valorar prueba documental y testimonial, concluyó que la demandada principal acreditó un proceso masivo de desvinculaciones asociado al término del contrato comercial con Clorox Chile S.A., junto con antecedentes de disminución de dotación y facturación relacionada a dicho cliente, estimando procedente la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo; y desestimó, además, la existencia de diferencias por feriado legal y proporcional. Rechazada la acción principal, no se pronunció sobre la responsabilidad de Clorox Chile S.A. TERCERO: Que, habiéndose alegado como causal de impugnación la que contempla el artículo 477 inciso 1º del Código del Trabajo, en su parte segunda, corresponde en esta sede revisar si la sentencia impugnada se ha dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo de esta. Es útil tener en cuenta

Fallo

fallo supone la necesaria inmodificabilidad, en la fase recursiva, de los hechos probados en el juicio y como corolario la imposibilidad de evaluar el razonamiento probatorio del tribunal de la instancia. Considerando lo que se ha expuesto, es preciso atender a la alegación del recurrente en orden a que la sentencia se habría pronunciado con infracción del artículo 162 con relación al artículo 454 N°1 del Código del Trabajo, reprochando que el tribunal haya rechazado la demanda al haber dado por acreditados los fundamentos que el demandado principal planteó en su contestación y no los que expuso -y debió exponer- en la carta de aviso de despido. De esta forma, expresa el libelo, “[L]a infracción de ley consiste, entonces, en no haber aplicado correctamente el artículo 162 en relación con el artículo 454 numeral 1) inciso segundo, ambas normas del Código del Trabajo, en lo relativo a la imposibilidad del demandado en un juicio sobre despido, de alegar hechos distintos a los contenidos en las comunicaciones a que se refieren los incisos primero y cuarto del artículo 162, como justificativos del despido, pues, ciertamente se le ha posibilitado al empleador, incorporar prueba relativa a hechos no contenidos en la carta de término de contrato, específicamente en lo que dice relación con las razones por las cuales se hacía imposible reasignar las funciones de los actores” (sic y destacado en el recurso). CUARTO: Que, a través de la causal de nulidad impetrada, el recurrente puede

Texto Completo (Preview)

Jepv. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, trece de febrero de dos mil veintiséis. VISTO: Que, en los autos monitorios laborales RIT M-179-2025, RUC 25-4-0649515-1, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, caratulados “Donoso y otro con Comercial Portia Ltda. y otro”, el abogado señor Javier Hernández Silva, en representación de los demandantes don Oscar Flaniga Traslaviña y don Lu

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