2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

QUEZADA/FUNDACIÓN EDUCACIONAL NIDO DE ÁGUILAS

Rol

Fecha

13 de febrero de 2026

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Por sentencia dictada con fecha dieciocho de diciembre de dos mil veinticuatro, en causa RIT M-3317-2024, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulada "Quezada con Fundación Educacional Nido de Águilas", se resolvió acoger la demanda interpuesta por doña Carol Diana Quezada Ortiz en contra de Fundación Educacional Nido de Águilas, condenando a la demandada a pagar a la demandante la indemnización por mutuo acuerdo pactada entre las partes y el saldo de remuneración correspondiente a días de abril de 2024, más reajustes e intereses, con costas. Contra dicho fallo recurre la parte demandada por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, pidiendo la invalidación del fallo y la dictación de uno de reemplazo que rechace la demanda en todas sus partes, condenando al pago únicamente de $1.595.478 como saldo pendiente de finiquito. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Y

Fundamentos

considerando: Primero: Que la parte demandada invoca la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, haberse dictado la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, fundado en la vulneración de los artículos 1545, 1546, 1562, 1564 y 1566 del Código Civil, en relación con los artículos 154, 177 y siguientes del Código del Trabajo, así como de los artículos 1655, 1656, 1657, 2295 y 2299 del mismo Código Civil. Sostiene la recurrente que el tribunal a quo efectuó una errónea interpretación y aplicación del artículo 1545 del Código Civil en relación con el artículo 177 del Código del Trabajo, al dejar sin efecto la cláusula sexta del acta de mutuo acuerdo suscrita entre las partes, sin que concurra causa legal para ello. Argumenta que dicha cláusula establece expresamente que: "en el finiquito de trabajo respectivo se pagarán todas las sumas que se adeuden por concepto de remuneraciones hasta el día 30 de abril del año 2024, sin perjuicio de los descuentos legales, convencionales o voluntarios que pudieren proceder", lo que ampara plenamente el descuento efectuado por concepto de anticipo de licencias médicas rechazadas. Reclama que la sentenciadora otorgó plena eficacia sólo a la cláusula segunda del mutuo acuerdo, que detalla haberes y descuentos iniciales, pero restó valor a la cláusula sexta, realizando una interpretación que modifica unilateralmente lo pactado por las partes. Señala que los cuestionamientos del tribunal sobre la oportunidad del pago dicen relación con el momento en que debe cumplirse la obligación, pero no con la determinación de los conceptos a pagar ni con los descuentos procedentes, conforme lo expresamente acordado. Enfatiza que el contrato de trabajo de la actora se remite al Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de la empresa, el cual regula el pago anticipado de licencias médicas y su restitución en caso de rechazo, estableciendo que: "el Colegio descontará al Trabajador los días que no hayan sido cancelados" cuando la licencia médica sea rechazada. Indica que esta normativa fue ejecutada por ambas partes durante la vigencia de la relación laboral, por lo que conforme al artículo 1564 inciso 3° del Código Civil, debe interpretarse el contrato según la aplicación práctica que las partes le han dado. Denuncia que la sentencia infringe el artículo 1562 del Código Civil, atendido a que la interpretación efectuada por el tribunal deja a la cláusula sexta del mutuo acuerdo sin producir efecto alguno, en circunstancias que debe preferirse el sentido en que una cláusula puede producir algún efecto sobre aquel en que no sea capaz de producirlo. Esgrime que la cláusula sexta tiene un propósito claro: permitir los descuentos que procedan conforme a derecho, lo que incluye el reintegro de anticipos de licencias médicas posteriormente rechazadas. Propone que la sentenciadora aplicó falsamente el artículo 1566 del Código Civil, utilizando la regla de int

Fallo

fallo recurre la parte demandada por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, pidiendo la invalidación del fallo y la dictación de uno de reemplazo que rechace la demanda en todas sus partes, condenando al pago únicamente de $1.595.478 como saldo pendiente de finiquito. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Y considerando: Primero: Que la parte demandada invoca la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, haberse dictado la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, fundado en la vulneración de los artículos 1545, 1546, 1562, 1564 y 1566 del Código Civil, en relación con los artículos 154, 177 y siguientes del Código del Trabajo, así como de los artículos 1655, 1656, 1657, 2295 y 2299 del mismo Código Civil. Sostiene la recurrente que el tribunal a quo efectuó una errónea interpretación y aplicación del artículo 1545 del Código Civil en relación con el artículo 177 del Código del Trabajo, al dejar sin efecto la cláusula sexta del acta de mutuo acuerdo suscrita entre las partes, sin que concurra causa legal para ello. Argumenta que dicha cláusula establece expresamente que: "en el finiquito de trabajo respectivo se pagarán todas las sumas que se adeuden por concepto de remuneraciones hasta el día 30 de abril del año 2024, sin perjuicio de los descuentos legales, convencionales o voluntarios que pudie

Texto Completo (Preview)

Santiago, trece de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: Por sentencia dictada con fecha dieciocho de diciembre de dos mil veinticuatro, en causa RIT M-3317-2024, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulada "Quezada con Fundación Educacional Nido de Águilas", se resolvió acoger la demanda interpuesta por doña Carol Diana Quezada Ortiz en contra de Fundación Educa

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica