SANCHEZ SANCHEZ / MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE SEGURIDAD PUBLICA
Rol
Fecha
13 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que la abogada Barbara Cardozo Carruyo en favor de Gabriel Isaías Sánchez Sánchez, cédula nacional identidad para extranjeros N°24.691.487-7, de nacionalidad venezolana, con domicilio en Avenida Ossa N°350, comuna de La Cisterna, interpone recurso de protección en contra del Ministerio del Interior, representado por el ministro, en razón de haber incurrido en una omisión ilegal que perturba la garantía fundamental del numeral 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental, consistente en la ausencia de pronunciamiento respecto de su solicitud de nacionalización formulada el 30 de marzo de 2023, lo que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 8, 14, 24 y 27 de la Ley N°19.880. Pide que se ordene al recurrido resolver la solicitud planteada dentro de un plazo de treinta días. Segundo: Que el Ministerio del Interior informa que la solicitud de otorgamiento de carta de nacionalización del recurrente se encuentra actualmente en sus últimas etapas de tramitación, previo a la firma de la autoridad, lo cual será debidamente notificado a la solicitante. Añade que no se verifica la concurrencia de un acto ilegal o arbitrario que conculque las garantías constitucionales del recurrente, quien detenta residencia definitiva en el país, razón por la cual no reporta un perjuicio mientras se encuentre pendiente su solicitud. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amenace o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, constituye presupuesto indispensable de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -contrario a la ley o arbitrario -producto
Fundamentos
considerando que no asiste al actor un derecho indubitado a exigir un pronunciamiento favorable en su favor, todo lo cual conduce a desechar la acción constitucional. Sexto: Que, además, se tiene presente que el retardo en resolver la solicitud de la parte recurrente no conlleva perjuicio alguno a su estatus migratorio, toda vez que cuenta con residencia definitiva en nuestro país, por lo que no es necesario adoptar medida urgente alguna, lo que impide que la presente acción constitucional pueda prosperar.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte sobre la materia, se rechaza, sin costas, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Gabriel Isaías Sánchez Sánchez en contra del Ministerio del Interior. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°3752-2025 Protección.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, trece de febrero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que la abogada Barbara Cardozo Carruyo en favor de Gabriel Isaías Sánchez Sánchez, cédula nacional identidad para extranjeros N°24.691.487-7, de nacionalidad venezolana, con domicilio en Avenida Ossa N°350, comuna de La Cisterna, interpone recurso de protección en contra del Ministerio del Interior, represent
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