SIN INFORMACION

TORRES/JUZGADO DE GARANTIA DE VIÑA DEL MAR

Rol

Fecha

13 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, se interpone recurso de hecho por doña Javiera Torres Sandoval, Fiscal Adjunta de la Unidad Regional de Responsabilidad Penal Adolescente del Ministerio Público, en representación de la Fiscalía Regional de Valparaíso, en causa RUC 2600127917-2, RIT N°896-2026, en contra de la resolución dictada por doña Gigliola Devoto Squadritto, Juez del Juzgado de Garantía de Viña del Mar, con fecha 27 de enero de 2026, que declaró inadmisible el recurso de apelación verbal deducido por el Ministerio Público. El recurso lo funda en que la apelación verbal fue interpuesta en contra de la resolución que negó lugar a la medida cautelar personal de internación provisoria respecto del imputado adolescente Yastin Danilo Garrido Castro, formalizado por el delito de robo con violencia del artículo 436 del Código Penal, estimándose que dicha resolución era apelable conforme al artículo 149 del Código Procesal Penal. Solicita que esta Ilustrísima Corte declare admisible el recurso de apelación verbal denegado, ordenando elevar los antecedentes al Tribunal de Alzada, a fin de que se conozca del recurso y se revoque la resolución impugnada, decretando la internación provisoria solicitada respecto del imputado adolescente. A folio 4, informa doña Gigliola Devoto Squadritto, Juez titular de la Sala especializada de Responsabilidad Adolescente del Juzgado de Garantía de Viña del Mar, señalando que en la audiencia de control de detención de 27 de enero de 2026 el Ministerio Público solicitó la medida cautelar de internación provisoria respecto del adolescente Yastin Danilo Garrido Castro, la que fue rechazada por no existir antecedentes suficientes sobre su participación en el delito de robo con violencia, y que, deducida apelación verbal por el Ministerio Público, ésta no fue concedida por estimarse improcedente en materia de responsabilidad penal adolescente, al no encontrarse expresamente contemplada en la Ley 20.084, atendida además la naturaleza excepcional y de última

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso de hecho constituye el medio procesal destinado a reclamar ante el tribunal superior cuando se ha denegado indebidamente la concesión de un recurso de apelación, a fin de que se declare su procedencia y se ordene elevar los antecedentes al Tribunal de Alzada. Segundo: Que, en autos el Ministerio Público ha interpuesto recurso de hecho en contra de la resolución dictada con fecha 27 de enero de 2026 por el Juzgado de Garantía de Viña del Mar, que declaró inadmisible la apelación verbal deducida respecto de la resolución que negó lugar a la medida cautelar de internación provisoria solicitada en contra del imputado adolescente Yastin Danilo Garrido Castro, formalizado por el delito de robo con violencia, solicitando se declare admisible dicho recurso y se eleven los antecedentes para su conocimiento por esta Corte. Tercero: Que, atendido que la Ley 20.084 no regula expresamente la procedencia del recurso en esta materia, resulta aplicable supletoriamente lo dispuesto en el Código Procesal Penal conforme al artículo 27 de dicha ley, y considerando además que la internación provisoria comparte la naturaleza de una medida cautelar personal privativa de libertad, procede la aplicación del artículo 149 del Código Procesal Penal, que autoriza la apelación verbal en audiencia respecto de resoluciones que niegan o revocan este tipo de cautelares tratándose de delitos graves como el previsto en el artículo 436 del Código Penal. Cuarto: Que, en consecuencia, la apelación verbal deducida por el Ministerio Público debió ser concedida, por lo que corresponde acoger el recurso de hecho interpuesto.

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en el artículo 149 del Código Procesal Penal y 27 de la Ley 20.084, se acoge, sin costas el recurso de hecho deducido por la Fiscal Adjunta de la Unidad Regional de Responsabilidad Penal Adolescente en contra la resolución de 27 de enero de 2026, seguida ante el Juzgado de Garantía de Viña del Mar, y en consecuencia, se declara que se concede el recurso de apelación, presentado por la parte ya referida, el 27 de enero de 2026, en el solo efecto devolutivo, debiendo el Tribunal a Quo remitir por interconexión el respectivo proceso para conocer y resolver dicho recurso, a fin de generar el número de ingreso respectivo. Comuníquese al tribunal a quo. Regístrese, comuníquese y archívese, debiendo dejarse copia de esta sentencia en la causa rol que se genere para conocer del recurso de apelación concedido. N°Penal-247-2026.

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, trece de febrero de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, se interpone recurso de hecho por doña Javiera Torres Sandoval, Fiscal Adjunta de la Unidad Regional de Responsabilidad Penal Adolescente del Ministerio Público, en representación de la Fiscalía Regional de Valparaíso, en causa RUC 2600127917-2, RIT N°896-2026, en contra de la resolución dictada por doña

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