SIN INFORMACION

TORRES ALTAMIRANO MARYLIN ELIZABETH /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTRO

Rol

Fecha

13 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, se deduce acción de amparo en favor de Marylin Elizabeth Torres Altamirano, de nacionalidad peruana, en contra de la Policía de Investigaciones de Chile y del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en la Resolución Exenta N° 394 de fecha 25 de febrero de 2013 que ordenó su expulsión y fundamenta el impedimento de ingreso de fecha 7 de marzo de 2024, lo que estima vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 letra A de la Constitución Política de la República. La actora expone que la amparada ingresó a Chile por primera vez el 7 de julio de 2011 mediante el Convenio de Libre Paso Fronterizo Chacalluta. Señala que recibió Resolución Exenta N° 2111 del 4 de octubre de 2011 que ordenaba su abandono del país por haberse excedido en el plazo de estadía. Indica que en cumplimiento estricto de dicha orden, la amparada se retiró voluntariamente del territorio nacional el 18 de febrero de 2012. Argumenta que posteriormente, con fecha 7 de marzo de 2024 (más de 10 años después), al intentar ingresar a Chile con sus hijas menores de edad, fue notificada de impedimento de ingreso fundamentado en la Resolución Exenta N° 324 de fecha 25 de febrero de 2013 que dispuso su expulsión. Sostiene que dicha orden de expulsión es ilegal porque fue dictada cuando la amparada ya se encontraba fuera del país y ya había cumplido la orden de abandono, configurándose así un acto sin ajuste fáctico. Afirma que no existe acto administrativo alguno que establezca formalmente una prohibición de ingreso conforme al artículo 136 de la Ley 21.325. Además, señala que la amparada cuenta con arraigo familiar significativo (dos hijas, un hermano con CI N° 23.544.364-3, y su padre adulto mayor con estado de salud crítico, CI N° 28.354.096-0), no registra antecedentes penales en su país de origen, y que la medida de prohibición perpetua de ingreso resulta desproporcionada. Solicita que se acoja el recurso

Fundamentos

considerando: I. En cuanto a la excepción de cosa juzgada. Primero: Que, la acción de amparo no tiene por objeto resolver de manera definitiva e irreversible cuestiones de fondo sobre derechos subjetivos, sino únicamente restablecer el imperio del derecho ante situaciones concretas de privación, perturbación o amenaza a la libertad personal, motivo por el cual la excepción de cosa juzgada será desestimada. II. En cuanto al fondo: Segundo: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona sufra cualquier privación, perturbación o amenaza a dicho derecho fundamental de manera ilegal o arbitraria, permitiendo al tribunal adoptar las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho. Tercero: Que, por la presente acción, se solicita que se declare la ilegalidad y arbitrariedad de la Resolución Exenta N° 394 de 25 de febrero de 2013 que ordenó la expulsión de la amparada y que fundamenta el impedimento de ingreso materializado el 7 de marzo de 2024. Se solicita que se ordene al Servicio Nacional de Migraciones dejar sin efecto dicha sanción para que la amparada quede habilitada para ingresar al país y/o solicitar visa de residencia temporal. Cuarto: Que, no habiéndose invocado nuevas circunstancias que hagan varias lo resuelto en el recurso de amparo 3093-2025 de la Corte de Apelaciones de Santiago, no se advierte un acto u omisión ilegal que vulnere el derecho a la libertad personal de la amparada consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, razón por la cual este arbitrio será rechazado.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 letra A y 21 de la Constitución Política de la República, y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Marylin Elizabeth Torres Altamirano en contra de Policía de Investigaciones de Chile y del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Amparo-375-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, trece de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, se deduce acción de amparo en favor de Marylin Elizabeth Torres Altamirano, de nacionalidad peruana, en contra de la Policía de Investigaciones de Chile y del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en la Resolución Exenta N° 394 de fecha 25 de febrero de 20

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