SIN INFORMACION

LIU XIAOGUANG/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

13 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que, a folio uno, comparece don Pedro Guerrero Rivera y deduce recurso de amparo en beneficio de Xiaoguang Liu, nacional de China, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de su Director Nacional, don Luis Eduardo Thayer Correa, por negarse a emitir la resolución que acoja a trámite la solicitud de residencia temporal, dejando al recurrente en una situación irregular transitoria, que impide el ejercicio de su derecho a la libertad personal así como también afecta directamente su calidad de vida dentro de las fronteras de nuestro país. Sostiene que esta omisión es arbitraria e ilegal, vulnerando su derecho a la igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución. Agrega que el 08 de octubre de 2025, presentó solicitud del beneficio de Residencia Temporal por el sistema informático establecido para el efecto por el Departamento de Extranjería y Migración, regulado por las normas establecidas en los artículos 125 y siguientes del Decreto N°597 de 1984 del Ministerio del Interior, que aprueba el Reglamento de Extranjería, las que deben entenderse vigentes de conformidad a lo dispuesto en los artículos Quinto, Sexto y Séptimo transitorios de la Ley 21.325 de Migración y Extranjería. En todo escenario una vez realizada y enviada dicha solicitud, le llegó un correo de confirmación del envío. Añade que, en el mismo documento enumera una serie de indicaciones donde el Servicio Nacional afirma que sería notificado por correo electrónico en caso de ser admisible su solicitud o si está no lo fuera, y en el numeral 4, indica textualmente “este documento solo comprueba la recepción de su solicitud y no puede ser utilizado con otros fines” Asevera que, han transcurrido 3 meses, ante esta situación, y se encuentra con un miedo fundado de no poder desplazarse libremente por el país, así como tampoco entrar y salir de él, puesto que al ser de nacionalidad China, se le exigirá un visado o estar en trámite de uno, pero en el caso en específico,

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, por la presente vía se reclama de la omisión del Servicio recurrido de declarar la admisibilidad o inadmisibilidad de la solicitud de residencia temporal presentada por el recurrente el 8 de octubre del 2025. SEGUNDO: Que, en el caso de autos, han transcurrido cuatro meses desde el ingreso de la solicitud sin que exista ningún pronunciamiento a su respecto. Esta demora excede cualquier parámetro de razonabilidad y vulnera los principios de celeridad, economía procedimental y eficacia que rigen la actividad de la Administración del Estado. TERCERO: Que, asimismo, se tiene en consideración que la referida demora implica que el amparado, que ya tiene vencida una residencia temporal anterior, se encuentre en situación irregular en nuestro país, sin que el Servicio justifique el retraso en el pronunciamiento de admisibilidad de la solicitud, acto que por lo dicho deviene en ilegal y amenaza la libertad personal y ambulatoria del actor.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Xiaoguang Liu en contra el Servicio Nacional de Migraciones, y se ordena a la recurrida, emitir pronunciamiento de admisibilidad de la solicitud de residencia temporal efectuada por el actor dentro del plazo de diez días y que ponga a disposición el certificado de residencia temporal en trámite. Regístrese, notifíquese, certifíquese una vez ejecutoriada, y en su oportunidad archívese. N°Amparo-394-2026. En Valparaíso, trece de febrero de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso. Valparaíso, trece de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS: Que, a folio uno, comparece don Pedro Guerrero Rivera y deduce recurso de amparo en beneficio de Xiaoguang Liu, nacional de China, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de su Director Nacional, don Luis Eduardo Thayer Correa, por negarse a emitir la resolución que acoja a trámite la solicitud de residencia

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