AUTOMOTORA VALDERRAMA SPA/SEBASTIÁN MATÍAS DÍAZ FERREIRA
Rol
Fecha
13 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDO CON COSTAS
Hechos
VISTO: En estos antecedentes Rol N° 3575-2025, comparecieron los abogados Ociel Hernán Rubilar Vallejos y Diego Felipe De la Jara Maragaño, en representación de Automotora Valderrama SpA (conocida comercialmente como Autofácil), e interpusieron recurso de protección en contra de Sebastián Matías Díaz Ferreira. La parte recurrente señaló que, con fecha 1 de septiembre de 2025, el recurrido inició una campaña de desprestigio a través de la red social Instagram, mediante su cuenta de usuario @sebadiazf. En dicha plataforma, el recurrido publicó aseveraciones imputando hechos graves y constitutivos de delito a la empresa, tales como “Wn muchos chocados en esa mierda”, “tenia el kilómetraje arreglado”, “realmente son un asco” y que “Bloquean los puertos obd para no poder revisar km” (sic). Sostuvo la actora que este actuar constituye un ejercicio de autotutela proscrito por la Constitución y una vulneración al derecho a la honra y prestigio comercial de la empresa, garantizado en el artículo 19 N° 4 de la Carta Fundamental, generando desconfianza inmediata en su clientela. Solicitó, en definitiva, la eliminación de las publicaciones y la prohibición de realizar nuevas conductas de difamación. Evacuó informe el recurrido, Sebastián Matías Díaz Ferreira, solicitando el rechazo del recurso. Argumentó que asistió a la automotora para revisar un vehículo y detectó inconsistencias no informadas (choques previos y multas), recibiendo un trato inadecuado. Señaló que sus publicaciones se limitaron a reproducir experiencias de terceros y advertir a consumidores con un ánimo informativo, amparado en la libertad de expresión. Asimismo, alegó que su cuenta de Instagram es de carácter privado y que las publicaciones ("historias") ya no existen en su perfil por haber transcurrido más de 24 horas, por lo que, a su juicio, no existiría afectación actual. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que el recurso de protección de garantías constitucionales es una acción de urgencia destinada a amparar el legítimo ejercicio de derechos preexistentes ante actos u omisiones arbitrarios o ilegales que los perturben o amenacen. 2°) Que, en la especie, la recurrente califica como ilegales y arbitrarias las publicaciones en la red social Instagram donde se imputan a la empresa automotora conductas fraudulentas como la adulteración de kilometrajes, venta de vehículos siniestrados y manipulación técnica de puertos de escáner (OBD). 3°) Que la parte recurrida, si bien alega que las publicaciones obedecieron a una mala experiencia de consumo y al deseo de informar, no desmiente la autoría de las expresiones vertidas ni la difusión de mensajes de terceros con contenido denigratorio en su perfil personal. 4°) Que el artículo 19 N° 4 de la Constitución Política garantiza a todas las personas -incluidas las personas jurídicas- el respeto y protección a la vida privada y a la honra. En el caso de una empresa, la honra se vincula directamente con su buen nombre, reputación y prestigio comercial. 5°) Que la difusión pública de imputaciones delictivas (como la estafa por adulteración de odómetros) y el uso de epítetos deshonrosos como "mierda" o "asco", socava la confianza y el concepto que los clientes y la sociedad tienen de la afectada. El hecho de que el recurrido alegue que su cuenta es "privada" no exime de responsabilidad, toda vez que el contenido fue difundido a un círculo de personas capaz de generar el daño reputacional alegado. 6°) Que las denominadas “funas” constituyen actos de autotutela que el ordenamiento jurídico proscribe. Si el recurrido estimaba que existían infracciones a la Ley del Consumidor o vicios en la oferta del vehículo, la legislación provee canales institucionales, como el Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC) o los tribunales de justicia competentes, para dirimir dichas controversias. La utilización de redes sociales para denostar públicamente y "hacer justicia por propia mano" vulnera las bases del Estado de Derecho. 7°) Que el hecho de que el recurrido sostenga que los contenidos ya no son visibles por la naturaleza temporal de las "historias" de Instagram no obsta a la procedencia de la acción, pues persiste el riesgo de reiteración de la conducta dada la animosidad manifestada y la justificación que hace de su actuar en el informe.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se declara que SE ACOGE, con costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Automotora Valderrama SpA (Autofácil), solo en cuanto se ordena a Sebastián Matías Díaz Ferreira adoptar todas las medidas necesarias para eliminar de forma definitiva de su cuenta de Instagram (@sebadiazf) o cualquier otra plataforma, toda publicación o comentario que aluda a la empresa recurrente en términos denigratorios o imputándole delitos, debiendo en lo sucesivo abstenerse de realizar nuevas publicaciones de carácter difamatorio o funas en contra de la actora. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad archívese. Redacción del ministro suplente Gonzalo Gabriel Díaz González. N°Protección-3575-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción xsr Concepción, trece de febrero de dos mil veintiséis. VISTO: En estos antecedentes Rol N° 3575-2025, comparecieron los abogados Ociel Hernán Rubilar Vallejos y Diego Felipe De la Jara Maragaño, en representación de Automotora Valderrama SpA (conocida comercialmente como Autofácil), e interpusieron recurso de protección en contra de Sebastián Matías Díaz Ferreira. La parte re
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