HERRERA/APL LOGISTICS CHILE S.A.
Rol
Fecha
13 de febrero de 2026
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia dictada con fecha veinticinco de noviembre de dos mil veinticuatro, en causa RIT O-390-2024, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulada "Herrera con APL Logistic Chile S.A.", se resolvió acoger la demanda de despido injustificado en contra de APL Logistics Chile S.A., condenando al pago de prestaciones laborales y declarando el régimen de subcontratación entre las empresas demandadas, por lo que condena de manera solidaria a la codemandada Goodyear de Chile S.A.I.C. a las mismas prestaciones. Contra dicho fallo recurre la parte demandada APL Logistics Chile S.A. por la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, pidiendo la invalidación del fallo y la dictación de uno de reemplazo que rechace la demanda en todas sus partes. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Y
Fundamentos
considerando: Primero: Que recurre de nulidad la demandada APL Logistics Chile S.A. invocando la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Sostiene la recurrente que la sentenciadora estableció como hechos no controvertidos que: a) el examen de drogas se realizó respetando la normativa legal y con consentimiento del trabajador; b) el examen arrojó positivo a la sustancia THC, cannabis sativa; y c) el actor cumplía funciones de dispatcher. Argumenta que, no obstante haberse establecido estos hechos, el tribunal erró al calificar que la conducta del trabajador no constituía un incumplimiento grave de las obligaciones contractuales conforme al artículo 160 N°7 del Código del Trabajo. Reclama que el error radica en que, atendidas las circunstancias del cargo del actor, quien se mantenía en contacto frecuente con grúas y maquinaria pesada, resulta evidente que la supervisión y maniobra de estos elementos requieren un alto estándar de diligencia, puesto que por su forma, tamaño y funciones importan un riesgo inherente para todo aquel que ejerza sus labores en ese lugar, requiriendo la mayor concentración y conciencia posible, lo que se ve mermado con la presencia de droga en el organismo del trabajador. Indica que el actor, al haber asistido al trabajo bajo la influencia de THC, aumentó considerablemente la probabilidad de ocurrencia de un accidente laboral, poniendo en riesgo la integridad física y vida del mismo y de los demás trabajadores, lo que alcanza la gravedad requerida por el incumplimiento que configura la causal invocada. Señala que las afirmaciones de la sentenciadora en cuanto a que no se acreditó que el actor pusiera en riesgo la salud de sí mismo o de otros trabajadores, que la empresa no entrevistara al actor para conocer las razones, o que el consumo se pudiera entender por las festividades de fin de año, no son parte del ilícito laboral. Enfatiza que el examen de drogas es preventivo y no reactivo, realizado precisamente para impedir que un trabajador inicie labores bajo la influencia de drogas. Recalca que la sentenciadora incorpora al ilícito laboral un daño efectivo, cuando la sola presencia de sustancia prohibida constituye la conducta riesgosa. Esgrime que, de seguir esta lógica, solo habría incumplimiento si se verifica un accidente o daño efectivo. Explica que quedó establecido que el reglamento interno prohíbe asistir al trabajo bajo la influencia de alcohol y/o drogas en sus artículos 70 N°17 y 150 letras a y d), disposiciones que el actor conocía. Ilustra que la causal del artículo 160 N°7 exige dos elementos copulativos: a) incumplimiento de obligación contractual; y b) que sea grave, de magnitud tal que determine el quiebre de la relación laboral, citando jurisprudencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, Rol 1450-2022. Propone que el trabajador,
Fallo
fallo recurre la parte demandada APL Logistics Chile S.A. por la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, pidiendo la invalidación del fallo y la dictación de uno de reemplazo que rechace la demanda en todas sus partes. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Y considerando: Primero: Que recurre de nulidad la demandada APL Logistics Chile S.A. invocando la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Sostiene la recurrente que la sentenciadora estableció como hechos no controvertidos que: a) el examen de drogas se realizó respetando la normativa legal y con consentimiento del trabajador; b) el examen arrojó positivo a la sustancia THC, cannabis sativa; y c) el actor cumplía funciones de dispatcher. Argumenta que, no obstante haberse establecido estos hechos, el tribunal erró al calificar que la conducta del trabajador no constituía un incumplimiento grave de las obligaciones contractuales conforme al artículo 160 N°7 del Código del Trabajo. Reclama que el error radica en que, atendidas las circunstancias del cargo del actor, quien se mantenía en contacto frecuente con grúas y maquinaria pesada, resulta evidente que la supervisión y maniobra de estos elementos requieren un alto estándar de diligencia, pue
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Santiago, trece de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: Por sentencia dictada con fecha veinticinco de noviembre de dos mil veinticuatro, en causa RIT O-390-2024, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulada "Herrera con APL Logistic Chile S.A.", se resolvió acoger la demanda de despido injustificado en contra de APL Logistics Chile S.A., condenando al pago de pr
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