SIN INFORMACION

LILIANA ISABEL RIQUELME TOLEDO/COMPIN CONCEPCIÓN Y OTRO

Rol

Fecha

13 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADO SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: 1.- Que, doña Liliana Isabel Riquelme Toledo, abogada, interpuso recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) Subcomisión Concepción, por el acto que califica de ilegal y arbitrario consistente en el rechazo y no pago de la licencia médica folio N° 16513606-3, prescrita por un reposo de 20 días a contar del 15 de noviembre de 2023. 2.- Relata la recurrente que padece una enfermedad endógena diagnosticada en 2012 y que, durante el reposo médico otorgado en noviembre de 2023, su médico tratante, el Dr. Pedro Cament, le recomendó realizar una visita a una persona que constituía su principal apoyo emocional y que residía en Buenos Aires, Argentina, como medida terapéutica. Señala que, siguiendo dicha indicación, viajó fuera del país. Alega que, posteriormente, la COMPIN rechazó su licencia el 26 de septiembre de 2025 por "incumplimiento de reposo", decisión confirmada seguidamente por la SUSESO mediante Resolución Exenta N° R-01-UJU-174268-2025 de 17 de diciembre de 2025. Argumenta que el rechazo es ilegal y arbitrario pues se basa en una aplicación retroactiva de normativas de 2025 a hechos de 2023 y que su reposo era "ambulatorio", lo que a su juicio permitía el desplazamiento. Estima vulnerados sus derechos a la integridad física y psíquica y su derecho de propiedad. 3.- Informó doña Patricia Troncoso Fuentes, en representación de la COMPIN Concepción, solicitando el rechazo del recurso. Señala que la licencia fue rechazada en virtud de los antecedentes proporcionados por el 9° Consolidado de Información Circularizada (CIC) de la Contraloría General de la República, el cual reveló que la recurrente registraba viajes al extranjero durante el período de vigencia de la licencia médica. Indica que lo anterior constituye la causal de rechazo por incumplimiento del reposo prescrito, regulada expresamente en la letra a) del artículo 55 del Decreto Supremo N° 3 de 198

Fundamentos

Considerando: I.- En cuanto a la excepción de extemporaneidad: Primero: Que, la recurrida planteó la extemporaneidad del recurso de protección fundado en que transcurrieron más de 30 días para la interposición de esta acción constitucional, pues doña Liliana Isabel Riquelme Toledo, presentó su recurso el 15 de enero del año 2026. Indica que la actora presentó reclamo ante la Superintendencia De Seguridad Social en contra de la COMPIN Región del Biobío el 27 de agosto de 2025, por lo tanto, había tomado conocimiento de esta resolución desde esta última fecha. Segundo: Que la recurrente se opuso al reclamo planteado por la recurrida, sosteniendo que su representada fue notificada mediante correo electrónico de la Resolución Exenta N° R-01-UJU-174268-2025, de 17 de diciembre de 2025. Tercero: Que, no obstante lo expuesto por la recurrida, lo cierto es que la decisión conclusiva que rechazó los reclamos de la recurrente se verificó al dictarse la Resolución Exenta N° R-01-UJU-174268-2025, de 17 de diciembre de 2025. Que, como se advierte, entre la fecha de esta resolución y la interposición de la acción constitucional no han transcurrido más de 30 días, motivo suficiente para desechar la excepción de extemporaneidad levantada por la recurrida. II.- En cuanto el fondo: Cuarto: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de evidente carácter cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos claramente preexistentes y no discutidos, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, moleste o amague ese ejercicio. Quinto: Que, por consiguiente, resulta requisito indispensable para la procedencia de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él- y que provoque privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos fundamentales protegidos. Sexto: Que, en la especie, el acto impugnado consiste en las resoluciones administrativas emitidas por la COMPIN y confirmadas por la SUSESO, que rechazaron la licencia médica de la recurrente por la causal de incumplimiento de reposo, al haberse constatado su salida del territorio nacional hacia Argentina durante la vigencia de dicho reposo. Séptimo: Que, de los antecedentes que obran en el proceso, no se encuentra discutido el hecho basal de que la recurrente, doña Liliana Riquelme Toledo, efectivamente se ausentó del territorio nacional entre los días 27 y 30 de noviembre de 2023, período comprendido dentro de la vigencia de la licencia médica folio N° 16513606-3. Octavo: Que, las recurridas fundamentan su decisión en el artículo 55 letra a) del Decreto Supremo N° 3 de 1984 del Ministerio de Salud, norma que establece imperativamente que corresponderá e

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: I.- Que se desecha la excepción de extemporaneidad planteada por la recurrida. II.- Que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por doña Liliana Isabel Riquelme Toledo en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) Subcomisión Concepción y de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO). Regístrese, comuníquese y archívese oportunamente. Redacción del ministro suplente Gonzalo Gabriel Díaz González. N°Protección-173-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, trece de febrero de dos mil veintiséis. Visto: 1.- Que, doña Liliana Isabel Riquelme Toledo, abogada, interpuso recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) Subcomisión Concepción, por el acto que califica de ilegal y arbitrario consistente en el rechazo y no pago

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica