CORTÉS GONZÁLEZ NIEVES IVONNE/SUPERINTENDENCIA DE SALUD
Rol
Fecha
13 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y considerando. Primero. Que Nieves Ivonne Cortés González, domiciliada ene Parcela 22, La Herradura, Coquimbo, recurre de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por haber rechazado sus licencias médicas números 123498389-6, 22425900-K y 22600558-7. Expone que cuenta con un diagnóstico de neuralgia del trigémino, ocasionada por una dilatación de arteria, lo que fue precisado por tres neurólogos diferentes, patología invalidante para trabajar en la conducción de buses en zona minera. Agrega que el 25 de octubre comienza su licencia médica, junto a un tratamiento farmacológico, informando su médico particular, en marzo de 2025, que presenta refractariedad a los medicamentos, siendo derivada a neurocirujano, quien sugiere una cirugía de descomprensión, encontrándose en lista de espera desde mayo del año pasado. Indica que la resolución impugnada refiere que necesitan nuevos antecedentes, exámenes y terapias, los cuales, expone, no puede presentar, en cuanto sólo está a la espera de cirugía, con un pronóstico de 90% de mejoría, concluyendo que el acto es arbitrario y contrario a derecho. Por lo expuesto, requiere se ordene el pago de sus licencias, destacando que aquello ayudaría al pago de recetas médicas, responsabilidades en el hogar y pagos básicos para vivir. Segundo. Que informa Roberto Barraza Saavedra, abogado de la Superintendencia de Seguridad Social, quien pide el rechazo de la acción. Alega que el recurso es improcedente, en cuanto trata sobre un derecho perteneciente al sistema de seguridad social, no amparado por la acción cautelar interpuesta. En cuanto al fondo, da cuenta de que la resolución impugnada tiene como antecedente un reclamo de 24 de noviembre de 2025, por el rechazo de COMPIN de las licencias 123498389-6, 22425900-K y 22600558-7, extendidas por noventa días, desde el 7 de septiembre de 2025, por reposo no justificado. Precisa que dicha conclusión se funda en cuanto los antecedentes médicos y administra
Fundamentos
fundamentos de derecho deberán siempre expresarse en aquellos actos que afectaren los derechos de los particulares, sea que los limiten, restrinjan, priven de ellos, perturben o amenacen su legítimo ejercicio, así como aquellos que resuelvan recursos administrativos...”. Noveno. Que, en concordancia con lo expuesto, el artículo 11 de la Ley 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos, consagra el principio de imparcialidad, prescribiendo que “la Administración debe actuar con objetividad y respetar el principio de probidad consagrado en la legislación, tanto en la substanciación del procedimiento como en las decisiones que adopte”, para lo cual ordena que los hechos y fundamentos de derecho deberán siempre expresarse en aquellos actos que afectaren los derechos de los particulares, sea que los limiten, restrinjan, priven de ellos, perturben o amenacen su legítimo ejercicio, norma que es complementada por los artículos 40 inciso final y 41 inciso 4º de la misma ley, que disponen que una decisión de este tipo, debe ser fundada. De este modo, la justificación racional y legal del acto administrativo es una condición de validez de éste y, por ello, el órgano del Estado actuante debe fundamentar suficientemente su decisión, tanto en lo fáctico como en lo jurídico, explicando al administrado la razón de la decisión adoptada, su sustento material y juridicidad. Décimo. Que, como se viene argumentando y de los antecedentes expuestos, se puede apreciar que la conclusión arribada por la recurrida carece de justificación, en cuanto, como expuso la recurrente, desatiende sus informes particulares, limitándose la SUSESO en su informe a invocar normativa que regula la materia, sin cumplir con la carga que impone el ordenamiento, en los términos expuestos precedentemente. Undécimo: Que, en efecto, si bien es cierto que el rechazo de las licencias médicas fue dispuesto por las entidades públicas que establece la ley y en uso de sus facultades, no puede obviarse que la falta de sustento fáctico en la decisión configura un motivo de arbitrariedad que deja en la indefensión a la parte recurrente, al no tener certeza de las razones médicas o jurídicas por las que se desestimó el subsidio, ni tampoco conocer los motivos por los cuales la autoridad estimó suficiente el reposo ya otorgado, o desatender que se encuentra en lista de espera para intervención quirúrgica, lo que da cuenta de la entidad de su diagnóstico. Asimismo, llama la atención que la recurrida haya resuelto confirmar el rechazo de las licencias médicas cuestionadas sin que conste que a la demandante se le hayan practicado medidas adicionales –un peritaje- que permitan determinar con exactitud el estado de su padecimiento, con lo que habría sido posible ratificar o desmentir las estimaciones de los informes médicos, a fin de que se pudiera adoptar una decisión que se ajustara a la realidad del paciente, estimando esta Corte insuficientes los fundamentos del acto administrativo impugna
Fallo
Por lo expuesto, requiere se ordene el pago de sus licencias, destacando que aquello ayudaría al pago de recetas médicas, responsabilidades en el hogar y pagos básicos para vivir. Segundo. Que informa Roberto Barraza Saavedra, abogado de la Superintendencia de Seguridad Social, quien pide el rechazo de la acción. Alega que el recurso es improcedente, en cuanto trata sobre un derecho perteneciente al sistema de seguridad social, no amparado por la acción cautelar interpuesta. En cuanto al fondo, da cuenta de que la resolución impugnada tiene como antecedente un reclamo de 24 de noviembre de 2025, por el rechazo de COMPIN de las licencias 123498389-6, 22425900-K y 22600558-7, extendidas por noventa días, desde el 7 de septiembre de 2025, por reposo no justificado. Precisa que dicha conclusión se funda en cuanto los antecedentes médicos y administrativos evaluados no permitieron establecer la existencia de incapacidad laboral más allá de los 167 días de reposo ya autorizados por la misma patología. Cuestiona que los antecedentes aportados justifiquen la extensión del reposo, destacando que la paciente no acredita lista de espera para evaluación por especialista en neurocirugía ni informe médico detallando compromiso funcional, plan terapéutico, fecha probable de cirugía y reintegro labora, lo que consta en la Resolución Exenta R-01-UME-174988-2025, de 19 de diciembre de 2025. Transcribe informes de médicos de la Superintendencia, en término ininteligibles, concluyendo que
Texto Completo (Preview)
Cortés González Nieves Ivonne Superintendencia de Seguridad Social Recurso de protección Rol No.2187-2025 La Serena, trece de febrero de dos mil veintiséis. Visto y considerando. Primero. Que Nieves Ivonne Cortés González, domiciliada ene Parcela 22, La Herradura, Coquimbo, recurre de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por haber rechazado sus licencias médicas númer
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica