SIN INFORMACION

ARAYA/I MUNICIPALIDAD DE LA SERENA

Rol

Fecha

13 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto y considerando. Primero. Que Nidia Yohana Araya Pérez, técnico en administración de empresas, domiciliada en Williams Rebolledo 865, La Serena, recurre de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de La Serena, por no haber renovado su contrata, conforme Decreto Alcaldicio 5596, de 21 de noviembre de 2025, alegando vulneración de sus derechos constitucionales de los números 1, 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución. Expone que ingresó en 2013 a prestar servicios para la Ilustre Municipalidad de La Serena, mediante la suscripción de continuos contratos de prestación de servicios a honorarios, desempeñando funciones permanentes en la Dirección de Tránsito, cumpliendo jornada, con funciones determinadas, con obligación de rendir cuenta y sujeta a un control jerárquico, invocando el principio de primacía de la realidad respecto de la relación laboral. Agrega que el 6 de mayo del año 2021 fue nombrada como funcionaria a contrata, asimilada al Grado 14 de la E.U.S.M, en el Escalafón Técnico, desempeñándome de manera continua e ininterrumpida, con renovaciones en 2022, 2023, 2024 y 2025. Hace presente que, el 1 de diciembre de 2025, fue notificada por carta certificada de la decisión de la autoridad municipal de no renovar su contrata para 2026, alegando que dicha resolución que se adoptó sin expresión de causa concreta ni

Fundamentos

fundamentos objetivos, desconociendo su trayectoria funcionaria, desempeño y continuidad en el cargo. Da cuenta de que, en contra de la resolución referida, el 5 de diciembre de 2025, interpuso recurso de reposición administrativa, alegando vulneración del principio de confianza legítima, y los principios de razonabilidad y proporcionalidad que deben regir la actuación de la Administración, recurso que fue desestimado, según consta en correo electrónico de 23 de diciembre de 2025, que no se hace cargo de los argumentos expuestos ni de su situación funcionaria. Afirma que el Decreto Alcaldicio 5596 adolece de un vicio adicional de legalidad, al incurrir en un error manifiesto en la individualización del cargo, grado y escalafón que efectivamente desempeñaba, toda vez que hace referencia al Grado 12° del Escalafón Profesional, dando cuenta de la ausencia de un análisis serio, específico y fundado de su situación funcionaria. No controvierte que el artículo 2 de la Ley 18.883 previene que las contratas expiran el 31 de diciembre de cada año, mas sostiene que la jurisprudencia constante de la Excma. Corte Suprema ha sostenido que la legalidad formal de la expiración no excluye el control de arbitrariedad del acto administrativo que decide no renovar, cuando dicha decisión se adopta sin ponderar las circunstancias particulares del funcionario, su trayectoria, desempeño y continuidad en el servicio. Explica que el principio de confianza legítima emana de los principios constitucionales de igualdad ante la ley, juridicidad y seguridad jurídica, y ha sido reconocido tanto por la Contraloría General de la República como por la Excma. Corte Suprema como un límite a la potestad discrecional de la Administración. Reitera que, en la especie, la funcionaria prestó servicios continuos por doce años, primero bajo vínculo de subordinación y dependencia, mediante la suscripción formal de sucesivos contratos a honorarios desempeñando funciones permanentes y luego como funcionaria a contrata durante cuatro años consecutivos, lo que configura una expectativa legítima y razonable de continuidad, especialmente en ausencia de reproches funcionarias y con calificaciones sobresalientes. Precisa que la resolución recurre la invocación genérica de razones presupuestarias y de reorganización, lo que no satisface el deber de motivación exigido por el ordenamiento jurídico, alegando vulneración de sus garantías constitucionales a la integridad psíquica, a la igualdad ante la ley y a la protección de su derecho de propiedad.

Fallo

Por lo expuesto, previas citas legales y de jurisprudencia, pide se declare que el decreto impugnado es ilegal y arbitrario, ordenando el inmediato restablecimiento del imperio del derecho, y disponiendo, en consecuencia, que se deje sin efecto, ordenándose el reintegro de la actora a sus funciones habituales, con el pago íntegro de todas las remuneraciones, asignaciones y estipendios que se hubieren devengado desde la fecha de su separación y hasta su efectiva reincorporación, con costas. Segundo. Que informa Vinka Estefanía Pusich Camacho, abogada de la Ilustre Municipalidad de La Serena, quien pide el rechazo de la acción. Hace presente, en primer término, que la recurrente no interpuso ningún tipo de recurso administrativo que buscara la reconsideración de la no renovación de su contrata, sin controvertir que se desempeñó a honorarios, entre 2013 y 2021 y, posteriormente, a contrata, entre 2022 y 2025. Argumenta que su trayectoria evidencia la naturaleza transitoria, cambiante y sujeta a necesidades del servicio del vínculo contractual, lo que incompatible con la confianza legítima, en cuanto no hay estabilidad funcional, ni homogeneidad en el cargo, ni permanencia objetiva que permita sostener una expectativa consolidada de continuidad. Hace presente que el Decreto Alcaldicio 5.596, de 21 de noviembre de 2025, dispuso no prorrogar el nombramiento a contrata de la recurrente para 2026, lo que no constituye una desvinculación discrecional ni una medida sancionatoria, s

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Araya Pérez Nidia Yohana Ilustre Municipalidad de La Serena Recurso de protección Rol No.139-2026 La Serena, trece de febrero de dos mil veintiséis. Visto y considerando. Primero. Que Nidia Yohana Araya Pérez, técnico en administración de empresas, domiciliada en Williams Rebolledo 865, La Serena, recurre de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de La Serena, por no haber renovado su

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