SIN INFORMACION

JACCIMA GUERRIER / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

13 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1, se recurre de amparo en favor de Jaccima Guerrier, haitiana, cédula de identidad N°26.196.278-0, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto arbitrario e ilegal, conculcatorio de los derechos consagrados en el numeral 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que importaría la dictación de la Resolución Exenta N°2500100140957 de 16 de diciembre de 2025, que rechaza su solicitud de residencia definitiva, dispone su abandono del país en un plazo de 15 días y prohíbe su ingreso al país por 5 años; solicitando que se deje sin efecto la misma y se ordene a la autoridad resolver conforme a derecho. Funda su arbitrio en que solicitó su residencia definitiva con fecha 10 de julio de 2022, la que fue rechazada mediante Resolución Exenta por encontrarse comprendida en la causal de rechazo del artículo 88 N°3 de la Ley N°21.325, al presentar un certificado de antecedentes penales del país de origen adulterado. Señala que mantiene vínculo laboral estable en el país, siendo la medida desproporcionada, dado que no existe una investigación penal en su contra. Estima que la orden de abandono del país resulta desproporcionada, injustificada y carente de razonabilidad. Solicita se deje sin efecto la Resolución Exenta que rechazó su residencia temporal y en su lugar, se otorgue la posibilidad de acompañar el documento solicitado. Acompaña antecedentes. A folio 7, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso; señala que con fecha 10 de julio de 2022 la persona extranjera solicitó residencia definitiva, la que fue rechazada mediante Resolución Exenta N°25180785 de 28 de marzo de 2025, por encontrarse comprendida en la causal de rechazo del artículo 88 N°3 de la Ley N°21.325, por presentar un certificado de antecedentes penales del país de origen adulterado. Indica que en virtud de lo ordenado por esta Iltma. Corte en el recurso de amparo rol 1637-2025, confirmado por la Excma. Corte Suprem

Fundamentos

motivos que sustentan las razones invocadas por la autoridad, siendo procedente el rechazo. Destaca que mediante Resolución Exenta N°2500100140957 de 16 de diciembre de 2025 se rechazó la solicitud de residencia definitiva de la persona extranjera, disponiendo su abandono del país dentro del plazo de 15 días, por presentar un certificado de antecedentes penales del país de origen adulterado, demostrando una conducta que vulnera bienes jurídicos e intereses protegidos por el Estado, reservándosele los recursos contemplados en la Ley N°19.880. Añade que en presentó un certificado de antecedentes evidentemente adulterado, teniendo en consideración que el timbre del certificado de antecedentes penales debía estar sobre la fotografía, además en la traducción del documento la fuente utilizada en los datos de la persona extranjera no es la correspondiente al formato. Señala que al realizar la verificación en la plataforma electrónica del Sistema de Atención Consular (SAC), que mantiene esta Secretaría de Estado, de la Actuación Consular N°13586 estampada en el reverso del documento, de fecha 13 de noviembre de 2023, se pudo constatar que dicha actuación corresponde a otro documento, cuyo titular es el Sr. Pierre Lorgens, y que fue legalizado por parte del Consulado de Chile en Puerto Príncipe, Haití, el día 31 de octubre de 2023. A folio 16, el Director General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior (S) del Ministerio de Relaciones Exteriores, informó que si bien no se puede emitir un pronunciamiento concluyente sobre la veracidad del documento o su legalización sin tener el documento original a la vista para el respectivo análisis, se puede señalar preliminarmente que, de acuerdo a la verificación realizada en el Sistema de Atención Consular de esta Cancillería, el documento correspondiente a un certificado de antecedentes otorgado por la Policía Nacional de Haití a nombre de Jaccima Guerrier, estaría presumiblemente adulterado o falsificado, al menos en lo que respecta a su cadena de legalización, específicamente la legalización o validación que debía corresponder a su documento pertenece en realidad a una persona distinta, identificada como Pierre Lorgens. Señala que ha ceñido su actuar a derecho, no existe ilegalidad o arbitrariedad en la resolución impugnada, dictada por autoridad administrativa competente en procedimiento legalmente tramitado; y por ende, no existe vulneración a la libertad ambulatoria, desde que la orden de abandono es imperativa para la administración en cuanto a su dictación, pero es voluntaria para el afectado en cuanto a su cumplimiento. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, mediante el presente arbitrio se pretende dejar sin efecto la Resolución Exenta N°2500100140957 de 16 de septiembre de 2025, emitida por el Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de residencia definitiva del amparado, en razón de haber acompañado un certificad

Fallo

Por estas consideraciones y conforme con lo prescrito en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido a folio 1 en favor de Jaccima Guerrier, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Acordada con el voto en contra del abogado integrante Señor Pavez, quien estuvo por otorgarle un plazo al amparado para poder acompañar el certificado, atendido que es un hecho de público conocimiento, que los haitianos, atendida la situación institucional de su país de origen, además de sus dificultades idiomáticas, tienen muchas dificultades para obtener la documentación pertinente, y durante un tiempo a la fecha, han estado cayendo víctimas de gestores de visas, que además los engañan entregándoles certificados falsos, que ellos ignoran. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-297-2026.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, trece de febrero de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, se recurre de amparo en favor de Jaccima Guerrier, haitiana, cédula de identidad N°26.196.278-0, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto arbitrario e ilegal, conculcatorio de los derechos consagrados en el numeral 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que i

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