ORTIZ NARANJO, JHONATAN STIVEN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
13 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y considerando. Primero. Que el abogado Claudio Fernández Ramírez, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de Valparaíso, recurre de amparo en favor de Jhonatan Stiven Ortíz Naranjo, de nacionalidad colombiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado Resolución Exenta 25036838, de 24 de enero de 2025, que dispone su expulsión del territorio nacional, requiriendo su revocación. Expone que su representado hizo ingreso a Chile por un paso no habilitado, trasladándose a Ovalle, donde residió un año, y que, sin embargo, en un control policial fue derivado a la PDI el 15 de agosto de 2023, quedando con la obligación de presentarse a control migratorio cada quince días. Hace presente que en junio de 2024 fue secuestrado, junto a dos amigos, con el propósito de exigirles una elevada suma de dinero bajo amenaza de muerte, logrando escapar, mas sus dos compañeros perdieron la vida, pasando a ser víctima y testigo en causa RIT 61-2025 del Tribunal de Juicio Oral de Ovalle, realizándose la última audiencia en septiembre de 2025. Destaca que el 11 de enero del año en curso nació su hija, concurriendo el 29 del mismo mes a la Policía de Investigaciones a fin de obtener información para una posible vía de regularización de su condición migratoria irregular, donde fue informado de la orden de expulsión vigente en su contra, la cual se le notificó en el mismo acto. Precisa la expulsión que le fue impuesta se sustenta en el Informe Policial 307, de 17 de octubre de 2023, emitido por la Policía de Investigaciones de Ovalle, que informó sobre ingreso irregular del extranjero al país, eludiendo control migratorio dando cuenta el acto administrativo que el 6 de enero de 2025 se notificó al amparado del inicio de un procedimiento sancionatorio por infracción a la legislación migratoria, sin que remitiera los antecedentes que le fueron requeridos. En este contexto, afirma que no tuvo conocimiento del procedimiento ni fue notificado de su inici
Fundamentos
motivos y justificaciones, como también, de tomar en consideración su situación familiar. Lo anterior, refiere, hace injustificada la prohibición de ingreso por cinco años, toda vez que el acto no explica cómo el ingreso irregular al país ha generado graves consecuencias sociales, que afectan los intereses colectivos resguardados por el Estado o que atenta contra el bienestar común y el orden social. En cuanto al derecho, sostiene que la resolución afirma que el interesado fue notificado por carta certificada del inicio del procedimiento de expulsión, sin que se acreditara recepción efectiva ni intentos alternativos de notificación cuando el medio electrónico no produce certeza.
Fallo
Por lo expuesto, previas citas legales, pide se deje sin efecto la orden de expulsión dictada en contra del amparado, mediante Resolución Exenta 25036838, de 24 de enero de 2025, y se permita su regularización mediante reunificación familiar, sin perjuicio de cualquier otra medida que esta Corte estime pertinente adoptar en justicia y legalidad. Segundo. Que informa Roberto Ignacio Castillo Toro, abogado de la Dirección Regional de Coquimbo del Servicio Nacional de Migraciones, quien pide el rechazo de la acción, en cuanto no existe acto u omisión arbitrario o ilegal por parte de la autoridad que prive perturbe o amenace el legítimo ejercicio de la recurrente respecto de las garantías constitucionales de libertad personal y seguridad individual; y que el recurso de amparo no es el medio idóneo para impugnar la resolución, pues subsiste la posibilidad de recurrir el acto administrativo por otra vía procesal especial. Expone que no existen registros de que el amparado haya ingresado al país por paso habilitado, lo que es ratificado por Parte Policial 307, de 17 de octubre de 2023, de la Policía de Investigaciones de Ovalle, que da cuenta de una denuncia grave por ingreso clandestino, eludiendo además control policial, concurriendo lo previsto en el artículo 32 No. 3 y 127 de la Ley 21.325. Sostiene que, mediante Oficio Ordinario 71825263, de 6 de enero de 2025, la autoridad notificó a la persona extranjera mediante carta certificada del inicio de un procedimiento sancionator
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Ortiz Naranjo Jhonatan Stiven Servicio Nacional de Migraciones Recurso de amparo Rol No.91-2026 La Serena, trece de febrero de dos mil veintiséis. Visto y considerando. Primero. Que el abogado Claudio Fernández Ramírez, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de Valparaíso, recurre de amparo en favor de Jhonatan Stiven Ortíz Naranjo, de nacionalidad colombiana, en contra del Servicio Na
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