RAMOS/GALLEGUILLOS
Rol
Fecha
13 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Que comparece Alex Ramos González, chileno, con domicilio en calle Amincha N°1849, villa Ayquina, comuna de Calama, Región de Antofagasta, ex presidente de la Comunidad Indígena Yalí de Solor; quien deduce acción constitucional de protección en contra de Félix Galleguillos Aymani, Jefe Oficina Asuntos Indígena San Pedro de Atacama, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°1456, de fecha 11 de noviembre de 2025, notificada el 18 de noviembre del mismo año, mediante la cual se declaró la caducidad de la personalidad jurídica de dicha Comunidad, vulnerando los derechos consagrados en el artículo 19 N° 2, 3 y 15 de la Constitución Política de la República. Informa la recurrida instando por el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su acción señalando que, la Comunidad Indígena Yalí de Solor celebró su asamblea constitutiva el 11 de enero de 2025, oportunidad en la que se aprobaron los estatutos, se eligió directiva y se levantó el acta correspondiente, suscrita por personas indígenas mayores de edad que manifestaron su voluntad de afiliación, conforme a la Ley N°19.253. Posteriormente, el 21 de enero de 2025, se ingresó ante CONADI la solicitud de inscripción y reconocimiento jurídico, invocando las causales previstas en el artículo 9 letras A) y D) de la citada ley. Mediante Carta N°0119, de 4 de marzo de 2025, la autoridad administrativa formuló observaciones a la solicitud, otorgando un plazo de 120 días para su subsanación. Dichas observaciones se circunscribieron a dos aspectos concretos, primero, una supuesta falta de quórum mínimo por no encontrarse firmadas todas las afiliaciones y por la situación de un comunero, Juan Ramos, que figuraría inscrito en otra comunidad indígena; y segundo, la necesidad de acompañar antecedentes que acreditaran el origen común del tronco familiar y del poblado antiguo invocado como causal de constitución. Indica que la Comunidad dio respuesta a estas observaciones dentro del plazo conferido, el 8 de septiembre de 2025, acompañando los antecedentes requeridos, los que fueron recepcionados por CONADI y derivados a su Unidad Jurídica para análisis. Sin embargo, con posterioridad, y por primera vez en la etapa decisoria, la autoridad sostuvo que no se cumplía el quórum exigido por el artículo 10 de la Ley N°19.253, fundándose en que no sería posible determinar el “universo total de personas indígenas que podrían afiliarse” a la comunidad. Sobre esa base, CONADI dictó la Resolución Exenta N°1456, declarando la caducidad del procedimiento de constitución, resolución que fue notificada el 18 de noviembre de 2025, poniendo término al procedimiento administrativo e impidiendo a la comunidad acceder al reconocimiento de su personalidad jurídica. Enfatiza que esta exigencia relativa a la determinación exhaustiva del universo total de personas indígenas no fue jamás formulada como observación durante la tramitación, ni comunicada como requisito susceptible de subsanación, vulnerando con ello el derecho a defensa administrativa, el principio de contradicción y las reglas esenciales del procedimiento administrativo establecidas en la Ley N°19.880. Sostiene que la autoridad excedió el marco de sus competencias, toda vez que la Ley N°19.253 no exige la determinación total y cerrada del universo de personas potencialmente afiliables, sino únicamente la concurrencia de un número mínimo de personas indígenas mayores de edad para efectos de constituir una comunidad. Al imponer un estándar adicional no previsto por el legislador, la administración habría desnaturalizado un procedimiento reglado y lo habría transformado en una barrera arbitraria de acceso al reconocimiento jurídico. Asimismo, indica de manera particula
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso interpuesto por Alex Ramos González, ex presidente de la Comunidad Indígena Yalí de Solor en contra de Félix Galleguillos Aymani, Jefe Oficina Asuntos Indígena San Pedro de Atacama. Regístrese y comuníquese. ROL 2272-2025 (PROTECCIÓN)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a trece de enero del dos mil veintiséis. VISTOS: Que comparece Alex Ramos González, chileno, con domicilio en calle Amincha N°1849, villa Ayquina, comuna de Calama, Región de Antofagasta, ex presidente de la Comunidad Indígena Yalí de Solor; quien deduce acción constitucional de protección en contra de Félix Galleguillos Aymani, Jefe Oficina Asuntos Indígena San Pedro de Atacama, por
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