SOLANGE MAKARENA FERREIRA PENAILILLO /SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
13 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA, SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Comparece doña SOLANGE FERREIRA PEÑAILILLO, cédula nacional de identidad N° 18.745.812-9, quien interpone recurso de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, impugnando la Resolución Exenta N° R-01-DC-174481-2025, de 18 de diciembre de 2025, que rechazó su tercer recurso de reposición de fecha 27 de octubre de 2025 y confirmó lo decidido mediante Resolución Exenta N° R-01-IBS-21181-2023, de 16 de febrero de 2023, y las resoluciones precedentes, todas las cuales mantuvieron el rechazo de las licencias médicas N° 5411649-7, 5620475-K, 51349044-5, 51719541-3, 53061130-2, 54726526-2, 56162248-5, 8463728-9, 8561723-0, 8717506-5, 8953145-4, 9148042-5, 9474259-5 y 9652088-3, extendidas por un total de 271 días de reposo a contar del 8 de marzo de 2021, por estimarse que el reposo prescrito no se encontraba médicamente justificado . Expone la recurrente que de acuerdo con certificado médico emitido por el medico Dr. Daniel Herrera Aviles, Jefe de la unidad de Psiquiatría adulto ambulatoria del Hospital Penco-Lirquén, de fecha 17 de octubre de 2025 fue diagnosticada con las siguientes enfermedades: Trastorno de Pánico y Trastorno de la Personalidad Inestable emocionalmente. Agrega que de acuerdo a lo establecido por el informe médico emitido por el Dr. Xavier Martin A., sufre de un trastorno de ansiedad y Ansiedad paroxística episodica, en el que se indica que se trata de paciente con crisis de pánico en un contexto de trastorno de ansiedad mixto. Con sospecha de TAB en espera de evaluación a nivel secundario. Indica además que en el informe médico emitido por el médico Dr. Daniel Herrera Avilés, se señala en el punto 3 del diagnóstico: “paciente con clara incapacidad laboral en espera de hora con especialidad” solicitando se deje sin efecto la resolución impugnada y se ordene el pago de las licencias médicas rechazadas. Hace presente que mantiene tratamiento farmacológico y que consecuencia de su enfermedad, he atravesado episodios de ext
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye una acción cautelar destinada a restablecer el imperio del derecho frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarios que afecten el legítimo ejercicio de garantías constitucionales expresamente protegidas. Segundo: Que informó la Superintendencia de Seguridad Social alegando, en lo principal, la extemporaneidad de la acción, por cuanto el rechazo de las licencias médicas reclamadas se produjo originalmente durante el año 2021, constando que la recurrente tomó conocimiento cierto de tales decisiones al interponer sucesivos recursos administrativos con fechas 27 de julio de 2021, 8 de noviembre de 2022 y 27 de octubre de 2025 , agregando que la resolución impugnada es meramente confirmatoria de decisiones anteriores . Tercero: Que informó asimismo la COMPIN Concepción señalando que las licencias médicas fueron rechazadas por estimarse que el reposo psiquiátrico prescrito excedía el período previamente autorizado, sin acompañarse antecedentes clínicos suficientes que acreditaran evolución, compromiso funcional ni ajustes terapéuticos que justificaran su extensión. Cuarto: Que el numeral primero del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema dispone que esta acción deberá interponerse dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto que se estima ilegal o arbitrario o desde que el afectado haya tenido conocimiento cierto del mismo. Quinto: Que consta que la recurrente tuvo conocimiento cierto del rechazo de sus licencias médicas desde el año 2021, al haber reclamado administrativamente ante la Superintendencia de Seguridad Social en esa oportunidad. Sexto: Que las posteriores resoluciones administrativas, incluida la Resolución Exenta N° R-01-DC-174481-2025, de 18 de diciembre de 2025, se limitaron a confirmar decisiones anteriores ya adoptadas. Séptimo: Que el plazo para interponer el recurso de protección es objetivo, fatal y de orden público, no pudiendo renovarse por la interposición sucesiva de recursos administrativos confirmatorios. Octavo: Que, en consecuencia, habiendo sido deducida la presente acción con fecha 16 de enero de 2026, el recurso ha sido interpuesto una vez vencido con creces el plazo fatal de treinta días corridos contemplado en el Auto Acordado, razón suficiente para su rechazo. Noveno: Que, atendida la extemporaneidad declarada, esta Corte se encuentra impedida de emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto debatido. Décimo: Que, sin perjuicio de lo anterior y sólo a mayor abundamiento, el acto recurrido tampoco reviste el carácter de ilegal ni arbitrario, desde que fue dictado previa revisión de los antecedentes clínicos y administrativos por profesionales médicos competentes, concluyéndose que el reposo prescrito no cumplía un rol terapéutico suficiente ni se encontraba respaldado por antecedentes clínicos detallados sobre evolución o ajustes
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, SE RESUELVE: Que se rechaza, por extemporáneo y sin costas, el recurso de protección interpuesto por doña SOLANGE FERREIRA PEÑAILILLO en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL. Se previene que el abogado integrante don Juan Andrés Álvarez, concurre al acuerdo sólo en cuanto a la extemporaneidad de la interposición del recurso. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la ministra suplente Tania Zurita Riquelme. Rol Protección N° 185-2026.
Texto Completo (Preview)
Concepción, trece de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece doña SOLANGE FERREIRA PEÑAILILLO, cédula nacional de identidad N° 18.745.812-9, quien interpone recurso de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, impugnando la Resolución Exenta N° R-01-DC-174481-2025, de 18 de diciembre de 2025, que rechazó su tercer recurso de reposición de fecha 27 de octubre de 202
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica