YONATHAN CORROTEA CUELLO/DIRECCIÓN REGIONAL DE GENDARMERÍA -BIO BIO
Rol
Fecha
13 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADO SIN COSTAS
Hechos
VISTO Comparece el abogado Felipe Rivera Plummer, deduciendo recurso de amparo constitucional en favor de Yonathan Manuel Corrotea Cuello, cédula nacional de identidad N° 15.033.123-4, quien actualmente se encuentra privado de libertad en el Complejo Penitenciario Biobío, cumpliendo una condena de presidio perpetuo simple más 17 años y 700 días. El recurso se dirige en contra de Gendarmería de Chile, específicamente contra la Dirección Regional del Biobío. Funda el recurso señalando que Gendarmería de Chile habría dictado una providencia que realiza un nuevo cómputo de tiempos mínimos para beneficios penitenciarios, fijando la exigencia de 2/3 de la condena conforme a las modificaciones legales introducidas a partir del año 2019 (Ley 21.124 y D.S. 338). El recurrente alega que dicha aplicación es ilegal y arbitraria, por cuanto vulnera el principio de irretroactividad de la ley penal desfavorable, toda vez que las condenas del amparado quedaron ejecutoriadas en los años 2006 y 2008, debiendo aplicarse la normativa vigente a esa fecha (D.L. 321 de 1925), la cual permitía postular a la libertad condicional cumplidos diez años de la pena en casos de presidio perpetuo. Solicita se acoja la acción constitucional, se dejen sin efecto los tiempos mínimos fijados en 2/3 y se ordene a Gendarmería modificar el cómputo conforme a la legislación vigente al tiempo de los hechos, incluyéndolo en la nómina de libertad condicional de octubre de 2026. Informó el Jefe del Complejo Penitenciario Biobío (S), Teniente Coronel Luis O. Povea Pavez. Indica que el interno Corrotea Cuello registra como inicio de su condena el 3 de noviembre de 2004 por los delitos de homicidio simple, secuestro con homicidio y hurto. Aclara que, a raíz de un recurso de amparo previo acogido por la Excelentísima Corte Suprema (Rol N° 28.221-2024), Gendarmería procedió a rectificar el cómputo de condena mediante la Providencia N° 1823 de fecha 16 de septiembre de 2025, dejando sin efecto el cálculo anterio
Fundamentos
CONSIDERANDO 1º.- Que el recurso de amparo es una acción cautelar consagrada en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, destinada a restablecer el imperio del derecho cuando existe una privación, perturbación o amenaza ilegal o arbitraria en la libertad personal. 2º.- Que la controversia se centra en determinar si Gendarmería de Chile mantiene actualmente un cómputo de tiempo mínimo ilegal (exigencia de 2/3) que impida al amparado acceder a beneficios penitenciarios de manera retroactiva. 3º.- Que el artículo 15 del Decreto Supremo 338 (Reglamento del D.L. 321) establece expresamente que a las personas condenadas con anterioridad a la reforma del año 2019 se les respetará la legislación vigente al tiempo de la comisión de los hechos para efectos de postular a la libertad condicional. Este criterio ha sido ratificado por la Corte Suprema en el Rol N° 28.221-2024, sentencia que ordenó a Gendarmería aplicar al amparado el régimen del D.L. 321 original. 4º.- Que, del mérito de los antecedentes, especialmente de la Providencia N° 1823 de Gendarmería y el informe evacuado por el Jefe de Unidad, queda acreditado que la recurrida ya dio cumplimiento a lo ordenado por el máximo tribunal, rectificando el cómputo del amparado y fijando su tiempo mínimo en el 3 de noviembre de 2024, reconociendo así que ya cumplió el requisito temporal. 5º.- Que, habiéndose ajustado el tiempo mínimo conforme a la pretensión del recurrente, la permanencia del amparado en el recinto penal no obedece a un error de cálculo, sino al rechazo fundado de la Comisión de Libertad Condicional de octubre de 2025, la cual desestimó la solicitud basándose en factores psicosociales y de conducta (riesgo de reincidencia y precario pronóstico de reinserción), requisitos que son independientes del tiempo mínimo de condena. 6º.- Que, en consecuencia, no se advierte actualmente la existencia de un acto ilegal o arbitrario por parte de Gendarmería de Chile en lo relativo al cómputo de tiempos del amparado, por cuanto la autoridad administrativa ya procedió a la corrección solicitada, permitiendo su postulación al proceso de beneficios.
Fallo
Por estas consideraciones y normas legales citadas, especialmente el artículo 21 de la Constitución Política y el Decreto Ley N° 321, se resuelve que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo interpuesto por el abogado Felipe Rivera Plummer, en representación del condenado Yonathan Manuel Corrotea Cuello, en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacta por la ministra suplente Claudia Vilches Toro. N°Amparo-99-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción xsr Concepción, trece de febrero de dos mil veintiséis. VISTO Comparece el abogado Felipe Rivera Plummer, deduciendo recurso de amparo constitucional en favor de Yonathan Manuel Corrotea Cuello, cédula nacional de identidad N° 15.033.123-4, quien actualmente se encuentra privado de libertad en el Complejo Penitenciario Biobío, cumpliendo una condena de presidio perpetuo simple
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