1º JUZGADO DE LETRAS DE SAN FERNANDO

URZÚA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN FERNANDO

Rol

Fecha

13 de febrero de 2026

Materia

CUMPLIMIENTO LABORAL

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: 1.- Que se recurre por la demandada contra la resolución de fecha 13 de agosto de 2024, que rechazó su objeción a la liquidación de fecha 14 de junio del mismo año, fundado en que no procede aplicar a su respecto lo dispuesto en los incisos 5° y 7° del artículo 162 del Código del Trabajo, tal como lo ha resuelto esta Corte en los autos Rol 62-2022. 2.- Que, sin perjuicio de la existencia de la jurisprudencia invocada por el recurrente, lo cierto es que, por ser una cuestión de fondo, la alegación en que funda su objeción a la liquidación debió plantearse en un eventual recurso de nulidad contra la sentencia definitiva, en la que se estableció la obligación respecto de la cual ahora recurre, por lo que, al no deducirlo, se entiende que se conformó con dicha sentencia, la que se encuentra ejecutoriada. 3.- Que, de lo anterior, se desprende que esta no es la instancia para revivir la discusión sobre si resulta aplicable o no a la Municipalidad recurrente lo dispuesto en los incisos 5° y 7° del artículo 162 del Código del Trabajo, motivo por el cual se confirmará la resolución en alzada, según se dirá. Por lo anterior, y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y artículo 476 del Código del Trabajo, se confirma la resolución apelada de fecha trece de agosto de dos mil veinticuatro, dictada en causa RIT C-13-2022, por el Primer Juzgado de Letras San Fernando. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 532-2024 Laboral – Cobranza.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, trece de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: 1.- Que se recurre por la demandada contra la resolución de fecha 13 de agosto de 2024, que rechazó su objeción a la liquidación de fecha 14 de junio del mismo año, fundado en que no procede aplicar a su respecto lo dispuesto en los incisos 5° y 7° del artículo 162 del Código del Trabajo, tal como lo ha resuelto esta Corte

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