GOBIERNO REGIONAL DE LA REGION DEL BIO BIO CONTRA PIERO ENRIQUE BLAS MUÑOZ, TAMARA JAZMIN VIDAL VERA
Rol
Fecha
13 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: Primero: Que, en la especie, la defensa privada del imputado Piero Enrique Blas Muñoz, representada por el abogado don Esteban Arévalo Díaz, ha deducido recurso de apelación en contra de la resolución dictada en audiencia de fecha 30 de diciembre de 2025 por el Juzgado de Garantía de Concepción, que rechazó decretar el sobreseimiento definitivo de la causa respecto de su representado. El recurrente fundamenta su pretensión en las causales de las letras a) y b) del artículo 250 del Código Procesal Penal, esto es, cuando el hecho investigado no fuere constitutivo de delito o cuando apareciere claramente establecida la inocencia del imputado. Sostiene, en síntesis, que los antecedentes de la investigación no logran acreditar los tipos penales imputados de la Ley 21.459 sobre Delitos Informáticos, ni la participación de su defendido en los mismos, solicitando se ponga término al procedimiento. Segundo: Que, respecto a las causales esgrimidas, conviene precisar que para que concurra el sobreseimiento definitivo en la etapa procesal en que se encuentra la causa de base, la inocencia del imputado o la atipicidad del hecho deben quedar establecidas de manera indiscutible e incuestionable. Esta convicción debe brotar de la investigación de un modo tajante, demostrando que la persona no participó en los hechos o que estos no son delictivos; como quiera que la certeza requerida para esta decisión es superior incluso al estándar de duda razonable del artículo 340 del Código Procesal Penal pues no se trata de una mera insuficiencia probatoria o una discusión interpretativa, sino de una convicción absoluta que excluya las dudas más importantes para provocar el efecto de poner término al procedimiento con autoridad de cosa juzgada, al tenor de lo previsto en el artículo 251 del Código Procesal Penal. Tercero: Que, como presupuesto básico esencial para acceder a la solicitud de la defensa, se requiere que los hechos en que se sustenta la acci
Fallo
Por estas consideraciones y, visto, además, lo dispuesto en los artículos 365 y 370 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de treinta de diciembre de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción, en causa RIT 6279-2024, que rechazó sobreseer definitivamente la presente causa respecto del imputado Piero Enrique Blas Muñoz. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Redacción de la ministra interina Margarita Sanhueza Núñez. N°Penal-27-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción rtp Concepción, trece de febrero de dos mil veintiséis. VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: Primero: Que, en la especie, la defensa privada del imputado Piero Enrique Blas Muñoz, representada por el abogado don Esteban Arévalo Díaz, ha deducido recurso de apelación en contra de la resolución dictada en audiencia de fecha 30 de diciembre de 2025 por el Juzgado de Garantía de Con
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