SIN INFORMACION

SAHURIE LUER JACQUELIN/ISAPRE BANMÉDICA S.A.

Rol

Fecha

13 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece doña Jacqueline Sahurie Luer, quien interpone acción constitucional de protección en contra de Isapre Banmédica S.A. y de Clínica Reñaca S.A., también denominada Clínica Bupa Reñaca S.A., fundada en cobros que estima indebidos y en la negativa de otorgar cobertura conforme a su plan de salud y a la derivación GES/CAEC que indica vigente, todo ello en el contexto del tratamiento seguido por el diagnóstico de tumor maligno del cuerpo del útero, referido también como “problema de salud N° 3 cáncer cervicouterino”. Señala que tales actos y omisiones vulneran las garantías consagradas en el artículo 19 N° 1, 2 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que fue diagnosticada con cáncer cervicouterino y que, en razón de mantener un contrato vigente con Isapre Banmédica S.A., el 16 de noviembre de 2022 solicitó ser incorporada a la red cerrada de atención para acceder a las garantías explícitas en salud y a la cobertura adicional para enfermedades catastróficas GES-CAEC. Refiere que, el 29 de noviembre de 2022, dicha recurrida designó como médico tratante al oncólogo Dr. Eduardo Strube Arellano y como prestador a Clínica Reñaca S.A., y que el 2 de diciembre de 2022 se aceptó la derivación a la red cerrada, consignándose como grupo de prestaciones “quimioterapia cáncer cervicouterino invasor (incluye hospitalizaciones) 3-1-T-5”, con un copago indicado de $23.140, por ciclos, en el referido prestador. Explica que el Comité Oncológico de la Clínica determinó, el 30 de noviembre de 2022, un plan de tratamiento que incluía Cisplatino, Paclitaxel, Bevacizumab y Pembrolizumab, lo cual fue informado a la Isapre el 12 de diciembre de 2022, autorizándose el 15 de diciembre de 2022 el tratamiento a partir del 30 de noviembre del mismo año mediante Formulario Anexo N° 2, con cobertura GES-CAEC, estableciéndose un deducible de 126 UF, que afirma haber pagado. Refiere que inició el tratamiento de quimioterapia e inmunoterapia el 22 de diciemb

Fundamentos

fundamentos ni antecedentes del pronunciamiento que habría motivado la negativa inicial y su posterior autorización acotada. Finalmente, señala que el 15 de abril de 2025 recibió un correo de cobranza por $5.267.417, asociado al episodio “96748792/14.03.2023”, y que, tras un nuevo reclamo formulado en abril de 2025, la Isapre reiteró que en diciembre de 2022 se solicitó autorización GES-CAEC para bevacizumab y pembrolizumab, que este último no habría sido autorizado por no cumplir criterios clínicos, y que excepcionalmente se aprobó desde mayo de 2023 por un período acotado, concluyendo -según reproduce- que no procedía reliquidar determinadas prestaciones anteriores a dicha aprobación. Sostiene que la falta de información oportuna y veraz por parte de ambas recurridas le impidió adoptar decisiones informadas, quedando expuesta a cobros que estimas improcedentes. Invoca, además, el deber de información previsto en la Ley N° 20.584, especialmente su artículo 8°, recalcando que a la fecha de interposición de su recurso no existiría argumentación que sustente la restricción temporal, dejándola expuesta a cobros indebidos que han ahondado su daño, y a la deriva, pues su enfermedad subsiste y debe continuar realizándose tratamientos que se ven en peligro por esta ficta mora, atentando todo ella contra su vida, y afectando además, su derecho de igualdad ante la ley y de propiedad sobre las prestaciones que le corresponden según contrato vigente.

Fallo

Por lo expuesto, solicita que se ordene a las recurridas a asumir el costo de todas las prestaciones que le corresponden conforme a su plan y derivación GES-CAEC a la red prestadora de salud designada, incluyendo los medicamentos bevacizumab y pembrolizumab, a partir de la derivación el 2 de diciembre de 2022, además de homologar prestaciones y medicamentos sin código Fonasa, y recalcular y reliquidar la cuenta médica asociada, con el objeto de restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de la recurrente, con costas. A folio 7, se concedió orden de no innovar, sólo en cuanto a decretar la suspensión de los cobros efectuados a la recurrente. A folio 20, informa Clínica Bupa Reñaca S.A., solicitando el rechazo íntegro del recurso en lo que le concierne, con costas. Confirma que el 29 de noviembre de 2022 la Isapre designó formalmente a la recurrente para ser tratada en Clínica Bupa Reñaca, bajo la dirección del oncólogo Dr. Eduardo Strube Arellano, en el marco del Problema de Salud N°3 “Cáncer Cervicouterino” y que el 30 de noviembre de 2022 el Comité Oncológico de la Clínica definió el esquema “Cisplatino + Paclitaxel + Bevacizumab + Pembrolizumab si CPS >1%”, buscando ofrecer la mejor alternativa terapéutica disponible para la patología. Agrega que el 2 de diciembre de 2022 la Isapre aceptó la derivación emitiendo el formulario de red cerrada GES para el grupo “quimioterapia cáncer cervicouterino invasor (incluye hospitalización)”, y que el 15 de di

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Jepv. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, trece de febrero de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, comparece doña Jacqueline Sahurie Luer, quien interpone acción constitucional de protección en contra de Isapre Banmédica S.A. y de Clínica Reñaca S.A., también denominada Clínica Bupa Reñaca S.A., fundada en cobros que estima indebidos y en la negativa de otorgar cobertura conforme a su plan de salud

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