SIN INFORMACION

ROMERO GUTIERREZ LEONARDO / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

13 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de don Leonardo Antonio Romero Gutiérrez en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°2600100013381, de 8 de enero de 2026, se rechazó su solicitud de residencia definitiva y se dispuso orden de abandono del país en el plazo de 10 días, acto que resulta arbitrario e ilegal al fundarse únicamente en una condena ya cumplida, vulnerando con ello los artículos 19 N°7 letra A y 21 de la Constitución Política de la República. Señala que, ingresó al país en calidad de turista, obtuvo posteriormente residencia temporal y con fecha 7 de junio de 2023 solicitó residencia definitiva cumpliendo todos los requisitos legales y acompañando la documentación exigida. Luego de más de dos años sin respuesta, fue notificado de la resolución que rechazó su solicitud por registrar una condena en causa RIT 4133-2023 del Juzgado de Garantía de Colina por el delito de conducción sin licencia, sanción que fue sustituida por la pena de remisión condicional, encontrándose actualmente cumplida, según consta en informe de egreso del Centro de Reinserción Social de Santiago Norte de fecha 5 de febrero de 2025 y resolución judicial de 10 de febrero de 2025 que certifica su cumplimiento. Indica que se trata de un hecho aislado, que mantiene conducta intachable en su país de origen y en Chile, cuenta con contrato de trabajo, cotizaciones previsionales y arraigo social y laboral, por lo que la medida resulta desproporcionada y constituye una doble sanción por un hecho ya cumplido. Solicita que se acoja el recurso de amparo, se deje sin efecto la Resolución Exenta N°2600100013381 de fecha 8 de enero de 2026 y la orden de abandono dispuesta en su contra, ordenando al Servicio Nacional de Migraciones efectuar una nueva revisión de los antecedentes y resolver conforme a derecho su solicitud de residencia definitiva, restableciendo así el imperio del derecho y asegurando la debida protección de su lib

Fundamentos

considerando: Primero: Que, por esta vía cautelar, se cuestiona la legalidad de la Resolución Exenta N°2600100013381, de 8 de enero de 2026, que rechazó la solicitud de residencia definitiva del amparado, dispuso la orden de abandono del país y la prohibición de ingreso, la que se funda en que el actor registra antecedentes penales negativos en Chile, al haber sido condenado como autor de dos delitos por conducir sin licencia de conducir, mediante sentencia de fecha 14 de noviembre de 2023, dictada por el Juzgado de Garantía de Colina en causa RIT 4133-2023. Segundo: Que, en lo referido a la causal de rechazo que afecta al actor por tener una condena en Chile, es importante tener presente que el artículo 88 N°2 de la Ley 21.325, establece que deben rechazarse las solicitudes de residencia a quienes: “Queden comprendidos en alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 32, con excepción de su numeral 2.”. Por su parte, el artículo 32 N°6 de la ley en comento, y que corresponde a aquella norma en que se sustenta la solicitud de rechazo de la autoridad migratoria, faculta al Servicio para impedir el ingreso al país a quienes “Hayan sido condenados en Chile por crimen o simple delito, cuya pena no esté prescrita, o no haya sido efectivamente cumplida (…)”. Tercero: Que, de la lectura de la resolución recurrida, se advierte que el motivo invocado para rechazar la solicitud del actor no se encuadra adecuadamente en su situación fáctica ni en la normativa aplicable. En efecto, la autoridad administrativa cita el artículo 88 inciso final en relación con el artículo 33 de la Ley N°21.325, disposición que no corresponde a la conducta atribuida al amparado ni resulta pertinente para fundamentar el rechazo de la residencia definitiva en los términos en que fue resuelto. De este modo, la decisión deviene en ilegal, al desestimar la solicitud del actor sobre la base de una normativa improcedente y sin una fundamentación suficiente, vulnerando con ello el deber de motivación del acto administrativo. Razón por la cual, el recurso será acogido, en los términos que se dirán en lo resolutivo. Final del formulario

Fallo

Por estas consideraciones, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre tramitación del recurso de amparo, se acoge, sin costas la acción constitucional de amparo interpuesta en representación de Leonardo Antonio Romero Gutiérrez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y en consecuencia se deja sin efecto la Resolución Exenta N°2600100013381, de 8 de enero de 2026, dictada por dicho Servicio. Asimismo, se ordena al Servicio Nacional de Migraciones retrotraer el procedimiento administrativo, y emitir una nueva resolución fundada conforme a derecho. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-377-2026.

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, trece de febrero de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de don Leonardo Antonio Romero Gutiérrez en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°2600100013381, de 8 de enero de 2026, se rechazó su solicitud de residencia definitiva y se dispuso orden de abandono del país en el p

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