RONDON CORRALES SAÚL ANIBAL/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
13 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de don Saul Anibal Rondon Corrales, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, debido a que por Resolución Exenta N°25152559, de fecha 17 de marzo de 2025, se dispuso su expulsión del territorio nacional y la prohibición de ingreso por el plazo de cinco años, constituyendo dicho acto una medida arbitraria e ilegal que vulnera su derecho a la libertad personal y libertad ambulatoria, garantizados en el artículo 19 N°7 letra a) y amparados por el artículo 21 inciso tercero de la Constitución Política de la República, así como por el artículo 9.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el artículo 22 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. El recurrente señala que con fecha 5 de enero de 2026 fue notificado por la Policía de Investigaciones de Chile de la resolución impugnada; que la expulsión decretada no ponderó su calidad de perseguido político en Venezuela, país del cual huyó tras haber sido detenido y recluido en el centro conocido como “El Helicoide”, donde fue víctima de torturas que le ocasionaron la mutilación de varios dedos de sus pies; que mantiene arraigo laboral desde el 19 de marzo de 2021 como vendedor en la feria de Caupolicán, en Viña del Mar; que tiene a su cargo a su hijo, DANINSON SAMUEL RONDON MATOS, quien se encuentra regular en Chile y cursa estudios en el Colegio Diego Velázquez de Viña del Mar; y que con fecha 12 de septiembre de 2025 solicitó regularización extraordinaria ante la autoridad competente, sin haber obtenido respuesta, evidenciando su intención de permanecer en el país conforme a derecho. Solicita se admita a tramitación la presente acción constitucional y, en definitiva, se acoja el recurso de amparo, dejando sin efecto la Resolución Exenta N°25152559 de 18 de marzo de 2025, ordenando las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y otorgar debida protección al amparado, incluyendo la suspensión de la ejecución de la expu
Fallo
se resuelve su situación migratoria y su eventual reconocimiento de la condición de refugiado. A folio 3, informa la Prefectura Viña del Mar de la Policía de Investigaciones de Chile, solicitando el rechazo del recurso de amparo interpuesto en favor de SAUL ANIBAL RONDON CORRALES, debido a que la actuación de esta Institución se ha limitado estrictamente al cumplimiento de sus funciones legales de control migratorio y notificación de resoluciones emanadas de la autoridad competente, sin incurrir en acto ilegal o arbitrario alguno que afecte la libertad personal del recurrente. Se hace presente que, consultados los sistemas institucionales, el amparado no registra movimientos migratorios en el Archivo Nacional de Viajes, lo que permite inferir su ingreso al país por paso no habilitado, configurando infracción al artículo 32 N°3 en relación con el artículo 127 N°1 de la Ley N°21.325. Asimismo, registra Informe Policial N°96 de fecha 07 de marzo de 2024 por ingreso clandestino y se encuentra sujeto a control periódico conforme al artículo 137 del mismo cuerpo legal. Consta además Informe Policial N°353 de fecha 27 de enero de 2026, relativo a la notificación de la Resolución Exenta N°25152559, de 17 de marzo de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que dispuso su expulsión administrativa del territorio nacional, la cual fue notificada personalmente el 05 de enero de 2026 por el Departamento de Migraciones y Policía Internacional Viña del Mar. En consecuencia,
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Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, trece de febrero de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de don Saul Anibal Rondon Corrales, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, debido a que por Resolución Exenta N°25152559, de fecha 17 de marzo de 2025, se dispuso su expulsión del territorio nacional y la prohibición de ingreso por el plazo de cinco años, c
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