SIN INFORMACION

VIVIANA MUÑOZ MALDONADO/ILTMA. CORTE DE APELACIONES DE RANCAGUA

Rol

Fecha

13 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR.

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: A folio 1, comparece Romina Belen Malvoa Rojas, cédula de identidad N°17.522.298-7, abogada, por la defensa y en favor de doña VIVIANA MUÑOZ MALDONADO, cédula de identidad N°15.125.029-7 actualmente privada de libertad en el CCP de Rancagua, interpone recurso de amparo constitucional en contra de una sentencia de 22 de enero de 2026 dictada por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Rancagua en la causa Rol 30-2026 Penal, integrada por el Ministro Presidente don Jorge Luis Fernández Stevenson, Ministra Sonia Burgos Araneda y abogado Jaime Lobos Stephany, que confirmó una resolución de 9 de enero de 2026 del Juzgado de Garantía de Rancagua dictada en la causa Rol O-3856-2018, RUC 1800364381-2. Señala que dicha resolución es ilegal, toda vez que no se pronuncia sobre las alegaciones que realiza la defensa, como tampoco respecto de los antecedentes que se acompañan, vulnerando con ello el deber expreso de fundamentación al rechazar la solicitud de sustituir la pena corporal que se encuentra cumpliendo la amparada por una pena mixta. Expone que el Juzgado de Garantía de Rancagua, mediante sentencia de 13 de febrero de 2024, condenó a la amparada a cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, en calidad de autora del delito de tráfico ilícito de drogas previsto y sancionado en el artículo 3° con relación al artículo 1° de la Ley 20.000, por el hecho cometido el día 14 de abril de 2018, en la comuna de Rancagua. Indica que, la defensa de la amparada solicitó, conforme al artículo 33 de la Ley N°18.216, la sustitución de la pena efectiva por la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, cumpliendo la sentenciada con todos los requisitos objetivos exigidos por la ley, cuestión que no fue controvertida en audiencia. Añade que la resolución apelada rechaza dicha solicitud, fundándose principalmente en el informe elaborado por Gendarmería de Chile, el cual no recomienda la sustitución solicitada. Al efecto, expone que

Fundamentos

fundamentos suficientes, vulnerando el deber de fundamentación de las resoluciones judiciales. Añade que, al conocer del recurso de apelación deducido por la defensa en contra de la resolución del Juzgado de Garantía de Rancagua, se solicitó expresamente a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Rancagua que ponderara los informes psicológico y social acompañados oportunamente en primera instancia, y acompañados a la Corte y alegadas por esta parte, antecedentes que fueron objeto de agravio y formaron parte del debate sometido a su conocimiento. No obstante lo anterior, la resolución dictada por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Rancagua de 22 de enero de 2026 omitió todo pronunciamiento expreso y fundado respecto de dichos informes, limitándose a confirmar la decisión recurrida sobre la base exclusiva del informe técnico de Gendarmería de Chile, sin analizar ni desestimar los antecedentes periciales aportados por la defensa. Asimismo, comenta que, en sede de apelación, la defensa alegó expresamente que la resolución de primera instancia del Juzgado de Garantía de Rancagua incorporó como elemento desfavorable el hecho de que la condenada hubiera mantenido una única relación de pareja, quien además cumple condena, circunstancia que fue utilizada como factor de riesgo sin respaldo normativo alguno. Tal alegación fue sometida al conocimiento de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Rancagua, solicitando se corrigiera el uso de un criterio ajeno a los requisitos legales del artículo 33 de la Ley N°18.216 y carente de razonabilidad jurídica. Sin embargo, la resolución dictada con fecha 22 de enero de 2026 por esa Corte, omitió pronunciarse sobre dicho agravio, sin efectuar análisis alguno respecto de la pertinencia de considerar la situación afectiva de la condenada como fundamento para rechazar la pena solicitada. Para fundamentar su acción de amparo, señala que el artículo 33 de la Ley N°18.216 establece que el tribunal podrá sustituir la pena privativa de libertad por la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva cuando concurran los requisitos legales, debiendo evaluar especialmente el pronóstico de reinserción social del condenado. Asimismo, menciona el principio de reinserción social, reconocido en el artículo 1° de la Ley N°18.216 y en el artículo 5° inciso segundo de la Constitución Política de la República, obliga a los tribunales a preferir sanciones que favorezcan la integración social del condenado cuando ello resulte compatible con la seguridad pública. A modo ejemplificador, menciona jurisprudencia de Corte de Apelaciones del país que, a pesar de existir informe desfavorable de GENCHI, ha otorgado pena mixta; ICA COPIAPO ROL 239-2015, ICA TALCA ROL 1061-2017 y ROL 1080-2017, ICA CONCEPCIÓN ROL 880-2018, ICA ANTOFAGASTA ROL 23-2018, ICA SAN MIGUEL ROL 1037-2016, ICA SANTIAGO Rol 4000-2022, entre otras. Puntualiza que la resolución impugnada omite incorporar una perspectiva de género, exigida por los tratados internacionale

Fallo

Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por la abogada Romina Belen Malvoa Rojas en favor de doña VIVIANA MUÑOZ MALDONADO, en contra la resolución de 22 de enero de 2026 dictada por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Rancagua en la causa Rol 30-2026 Penal, integrada por el Ministro Presidente don Jorge Luis Fernández Stevenson, Ministra Sonia Burgos Araneda y abogado integrante Jaime Lobos Stephany, sin costas del recurso. Se previene que el Sr. Fiscal Judicial concurre al rechazo sin compartir los considerandos sexto y octavo. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y archívese en su oportunidad. 70-2026 Amparo

Texto Completo (Preview)

Talca, trece de febrero de dos mil veintiséis. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: A folio 1, comparece Romina Belen Malvoa Rojas, cédula de identidad N°17.522.298-7, abogada, por la defensa y en favor de doña VIVIANA MUÑOZ MALDONADO, cédula de identidad N°15.125.029-7 actualmente privada de libertad en el CCP de Rancagua, interpone recurso de amparo constitucional en contra de una sentencia de 22

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