QUIANWEN WENG/SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN
Rol
Fecha
13 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/COMUNICAR.
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, comparece QIANWEN WENG, cédula de identidad N°26.210.763-9, quien deduce acción de amparo en contra del REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN DE CURICÓ, por el acto ilegal consistente en el retraso de su cédula de identidad, la que espera hace más de 6 meses. Indica que ha asistido en números ocasiones en la oficina del servicio a solicitud la entrega de su documento de identidad y solo le indica que debe esperar. Asimismo, ha solicitado dejar un reclamo y no se lo han permitido. Por lo anterior, solicita que se acoja el recurso deducido y la recurrida le entregue su carnet. SEGUNDO: Que a folio 4 comparece doña Paulina Arana Parra, subdirectora jurídica (s) de la recurrida, quien evacua el informe requerido. Refiere que el servicio procedió a la fabricación de la cédula de identidad de la recurrente QIANWEN WENG, cédula de identidad N°26.210.763-9, y que dicho documento, se encontrará disponible para su retiro en la oficina de Curicó del Registro Civil desde el 16 de febrero de 2026. En consecuencia de aquello, solicita tener por evacuado el informe solicitado en los términos referidos. TERCERO: Que el inciso primero del artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. CUARTO: Que, en este caso, se recurre contra el retraso de la entrega del documento de identidad por parte del Registro Civil e Identificación, aludiendo la amparada que ha sido por más de 6 meses, y que pese a su insistencia, la recurrida se ha negado a entregarlo. QUINTO: Que, del mérito de los antecedentes acomp
Fallo
Por estas consideraciones, visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE ACOGE, sin costas, el recurso de amparo interpuesto por doña QIANWEN WENG contra del Registro Civil e Identificación de Curicó por estimar que su actuar ha puesto en riesgo la libertad personal de la amparada al retardar injustificadamente la entrega de su cédula de identidad, y se ordena que debe entregar la cédula de identidad solicitado por la amparada dentro del plazo de 15 días hábiles desde que la presente sentencia quede ejecutoriada. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y en su oportunidad archívese. IC N° 104-2026/Amparo.-
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca Talca, trece de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, comparece QIANWEN WENG, cédula de identidad N°26.210.763-9, quien deduce acción de amparo en contra del REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN DE CURICÓ, por el acto ilegal consistente en el retraso de su cédula de identidad, la que espera hace más de 6 meses. Indica que ha asistido en númer
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