SIN INFORMACION

ANTOINETTE MONDESIR /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

13 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: A folio 1, LYGENS GOURDET, cédula nacional de identidad N°25.035.384-7, deduce acción de amparo en favor de ANTOINETTE MONDESIR, de nacionalidad haitiana y en contra de SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado por don LUIS THAYER CORREA por el acto que considera ilegal consistente en la Resolución Exenta número N°2500100208247, de fecha 21 de octubre de 2025, que rechaza su solicitud de residencia y ordena su abandono del país, lo que estima vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que la amparada solicitó permanencia temporaria el 16 de enero de 2024 para desarrollarse junto a su familia en Chile. Señala que, el 13 de agosto de 2025, el recurrido notificó el rechazo de la solicitud argumentando la falta del certificado de antecedentes de su país de origen debidamente apostillado. Argumenta que no pudo acompañar dicho documento debido a la compleja situación política y social de Haití lo que constituye un hecho de público conocimiento que impide a sus connacionales obtener tal documentación. Sostiene que el propio Servicio emitió el Memorándum N°1886/2024 que indica una flexibilización de documentos para ciudadanos haitianos, reconociendo estas dificultades. Refiere que la decisión es arbitraria pues no considera el interés superior del niño, toda vez que la amparada reside en el país con su hijo de 12 años, quien posee cédula de identidad de extranjero. Aduce que, el acto impugnado carece de razonabilidad y proporcionalidad, apartándose del debido proceso al no permitirle acompañar el documento solicitado en una etapa posterior, exponiéndola a una expulsión inminente. Concluye solicitando que se proceda a restaurar el imperio del derecho, dejando sin efecto la Resolución Exenta N° 2500100208247, de fecha 21 de octubre de 2025, ordenando dejar sin efecto la decisión de rechazar la solicitud de visación migratoria, y ordenar al recurrido el continuar con el procedim

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se impugna la Resolución Exenta N° 2500100208247 de 21 de octubre de 2025, que rechaza la residencia temporal de la amparada y ordena su abandono, estimándose ilegal por no considerar la imposibilidad material de obtener documentos en Haití y vulnerar el interés superior de su hijo menor de edad solicitando que se deje sin efecto dicho acto y se continúe con el proceso de regularización migratoria. Tercero: Que, el recurrido informa, en síntesis, que la resolución impugnada se dictó conforme a la Ley N°21.325 tras otorgar dos oportunidades a la amparada para subsanar la falta de certificado de antecedentes y documentos laborales, sin que esta cumpliera con los requisitos legales mínimos. Afirma que la orden de abandono es una consecuencia legal imperativa ante el rechazo de residencia y que el acto es firme administrativamente al no haberse interpuesto recursos de reposición o jerárquico previstos en la ley. Cuarto: Que, en cuanto al fondo de la controversia, esta magistratura estima que la omisión del certificado de antecedentes penales se encuentra justificada por la situación de fuerza mayor derivada de la crisis política y social que afecta a la República de Haití. Tal circunstancia constituye una barrera material insalvable para la obtención de documentos oficiales apostillados, lo que ha sido reconocido incluso por la autoridad administrativa mediante el Memorándum N°1886/2024.

Fallo

Por tanto, exigir el cumplimiento estricto de dicho requisito bajo apercibimiento de abandono, sin considerar la imposibilidad fáctica de su obtención, vulnera el artículo 3 de la Ley N°21.325, que garantiza a todo extranjero un procedimiento racional y justo para la aprobación de su solicitud. Quinto: Que, asimismo, consta en autos un arraigo social y familiar consolidado. La amparada inició su proceso de regularización hace dos años y tiene un hijo menor de edad, Onelson Cadet, con residencia vigente hasta noviembre de 2026. Al respecto, el artículo 4 de la Ley N°21.325 establece que el Estado debe garantizar el interés superior del niño, el cual debe ser una consideración primordial en todas las medidas que les conciernan. En este caso, la ejecución del acto impugnado desatiende este mandato legal y el principio de protección a la familia, pues la orden de abandono pone en riesgo directo la estabilidad y unidad del núcleo familiar del menor. Sexto: Que, por lo expuesto, la Resolución Exenta N° 2500100208247 resulta ilegal al no ajustarse a los criterios de justicia y racionalidad exigidos por la ley, omitiendo ponderar la situación de desprotección en que quedaría un menor de edad., cumpliendo con su deber de asistencia previsto en el artículo 14 de la Ley de Migración y Extranjería. Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República; artículos 3, 4, 11 y 14 de la Ley N°21.325 y en el Auto A

Texto Completo (Preview)

Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, trece de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS: A folio 1, LYGENS GOURDET, cédula nacional de identidad N°25.035.384-7, deduce acción de amparo en favor de ANTOINETTE MONDESIR, de nacionalidad haitiana y en contra de SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado por don LUIS THAYER CORREA por el acto que considera ilegal consistente en la Resolución Exenta nú

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica