VERGARA/PIZARRO
Rol
Fecha
13 de febrero de 2026
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA
Resultado
REVOCADA/CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia apelada con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos décimo sexto y décimo séptimo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además presente: 1°) Que, los demandantes se han alzado en contra de la sentencia de primer grado en la parte que rechazó la demanda de reivindicación de cuota deducida en contra de Raúl Antonio Pizarro Sandaño e Ingeniería y Construcciones INC SpA, y que rechazó la demanda subsidiaria de inoponibilidad deducida. 2°) Que, fundando el recurso y luego de referir los hechos materia de la causa, las normas legales aplicables y las consideraciones del tribunal a quo para rechazar en dicha parte la demanda, indica que los demandantes adquirieron el dominio del inmueble por sucesión por causa de muerte intestada de su sobrina que individualiza, postulando que éste es el modo de adquirir el dominio de sus derechos de propiedad, quienes de conformidad con lo prevenido en el artículo 717 del Código Civil, agregaron en forma expresa la posesión de los anteriores propietarios a las suyas, para todos los efectos legales, en relación con el inmueble cuyos derechos de dominio se reivindican de conformidad con lo dispuesto en el artículo 892 del Código Civil, que dispone que se puede reivindicar una cuota determinada proindiviso, de una cosa singular. Indica que en virtud de lo dispuesto en los artículos 1689 del Código Civil y 889 y 892 del mismo cuerpo legal, se desprende que el título de dominio en virtud del cual demandan la reivindicación, se encuentra plenamente vigente, asistiéndoles la acción de reivindicación de cuota invocada, por efecto de la declaración de nulidad absoluta del contrato de compraventa impugnado. Estima que a los demandantes le está reservado el derecho de demandar la reivindicación de su alícuota, en la cosa común, al declarar la disposición invocada que, la venta de cosa ajena vale, sin perjuicio de los derechos del dueño de la cosa vendida, mientras no se extingan por el lapso de tiempo. Así las cosas, estima que se cumplen todos y cada uno de los requisitos establecidos en la ley para acoger, con costas, la acción de reivindicación de cuota. 3°) Que, el artículo 889 del Código Civil, prescribe que: “La reivindicación o acción de dominio es la que tiene el dueño de una cosa singular, de que no está en posesión, para que el poseedor de ella sea condenado a restituírsela.” Que, asimismo, el artículo 892 del mismo cuerpo legal establece que “Se puede reivindicar una cuota determinada proindiviso, de una cosa singular” Que, el artículo 1689 establece que ““La nulidad judicialmente pronunciada da acción reivindicatoria contra terceros poseedores; sin perjuicio de las excepciones legales”.” Que, finalmente, el artículo 1815 del mismo cuerpo legal se establece “La venta de cosa ajena vale, sin perjuicio de los derechos del dueño de la cosa vendida, mientras no se extingan por el lapso de tiempo.” 4°) Que, se concluye que los demandantes adquirieron el dominio del inmueble de marras por sucesión por causa de muerte intestada de su sobrina individualiz
Fallo
Por estas consideraciones, citas legales y reglamentarias y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca, la sentencia apelada de diecisiete de julio de dos mil veintitrés, pronunciada por el Juzgado de Letras de Villa Alemana, en los autos rol C-2585-2023 de ese tribunal, solo en cuanto, al rechazo de la mentada demanda y, en su lugar se declara que: Se acoge la demanda interpuesta en el segundo otrosí, esto es, la acción reivindicatoria de cuota interpuesta por don Guillermo Eleodoro Vergara Labra y don Narciso Orlando Vergara Labra, en contra de don Raúl Antonio Pizarro Sandaño e Ingeniería y Construcciones ICM SpA y, se accede, a la solicitud de cancelación de la inscripción conservatoria rolante a fojas 6281 Nº2372 del Registro de Propiedad del año 2021, del Conservador de Bienes Raíces de Quillota, en la forma demandada. En lo demás se confirma la sentencia apelada. Notifíquese, regístrese y devuélvase, en su oportunidad. Redacción del Ministro suplente Sr. Núñez. N°Civil-2585-2023. No firma el Abogado Integrante Sr. Saavedra, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa por no integrar Sala el día de hoy.
Texto Completo (Preview)
Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, trece de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce la sentencia apelada con excepción de sus fundamentos décimo sexto y décimo séptimo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además presente: 1°) Que, los demandantes se han alzado en contra de la sentencia de primer grado en la parte que rechazó la demanda de reivindicación de cuota deducida en
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