/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
13 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Juan José Navarro Salomón, abogado, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de Rainer Yoel Ramírez Gómez, ciudadano de nacionalidad venezolana, cédula de identidad venezolana N°32.291.475, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones por haber dictado la Resolución Exenta N°2500100251409 de 12 de noviembre de 2025 por la cual se dispone la expulsión del actor del territorio nacional. Expone que el recurrente ingresó a Chile huyendo de la crisis política y social que afecta a su país de origen. Alega que si bien el actor ingresó al país por paso no habilitado, éste se presentó voluntariamente ante las autoridades chilenas con el objeto de regularizar su situación y establecerse en Chile, manteniendo siempre una conducta ajustada a derecho. Expresa, además, que el recurrente mantiene vínculos familiares en Chile y se desempeña laboralmente, lo que torna desproporcionada la medida aplicada. Afirma que la recurrida ha actuado en forma carente de razonabilidad y de proporcionalidad al disponer la expulsión del recurrente sin haber considerado el contexto institucional de emergencia humanitaria por el que atraviesa Venezuela, ni el arraigo social y familiar del interesado, quien no registraría antecedentes penales. Previas citas de derecho solicita acoger la acción deducida y, en definitiva, dejar sin efecto la Resolución Exenta N°2500100251409 de 12 de noviembre de 2025. SEGUNDO: Que, evacuó informe el Servicio Nacional de Migraciones solicitando el rechazo del recurso. Señala que no existe registro de que el actor haya ingresado al país por paso habilitado, lo que lleva a concluir que éste ha incurrido en infracción a lo dispuesto en los artículos 32 N°3 y 127 de la Ley 21.325, lo que se ve corroborado por Parte Policial N°4930 de 27 de marzo de 2025 de la Policía de Investigaciones de Iquique, el que da cuenta de una denuncia grave por ingreso clandestino, eludiendo además control policial, contra el recurrente. Agrega que mediante Acta de Notificación de 15 de marzo de 2025 se notificó al actor el inicio de un procedimiento de expulsión en su contra por infringir la legislación vigente, debiendo presentar ante ese servicio, en un plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación, sus descargos en relación a la causal de expulsión invocada y acompañar todos los antecedentes de que disponga. Afirma que el recurrente no remitió los antecedentes requeridos dentro de plazo y que como consecuencia de ello el Servicio Nacional de Migraciones dictó la Resolución Exenta N°2500100251409 de 12 de noviembre de 2025 por la cual se ordena la expulsión del territorio nacional de la persona por quien se recurre. Afirma que, contrariamente a lo expuesto en el recurso, sí se ponderaron todas y cada una de las circunstancias que ordena la Ley N°21.325 en particular que el extranjero no acredita vínculos familiares en el país, por lo que la resolución impugnada no constituye un actuar ilegal o arbitrar
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Ramírez Gómez, Rainer Yoel Servicio Nacional de Migraciones Recurso de amparo Rol N°96-2026.- La Serena, trece de febrero de dos mil veintiséis. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Juan José Navarro Salomón, abogado, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de Rainer Yoel Ramírez Gómez, ciudadano de nacionalidad venezolana, cédula de identidad venezolana N°32.291.475, y en
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