MINISTERIO PUBLICO C/ CRISTIAN MIGUEL ALEXIS ALARCON CASTILLO
Rol
Fecha
13 de febrero de 2026
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1.º Que, el Ministerio Público interpuso recurso de apelación verbal en la audiencia de once de febrero de dos mil veintiséis, de conformidad con el artículo 149 del Código Procesal Penal, en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Chiguayante. Dicha resolución sustituyó la medida cautelar de prisión preventiva que pesaba sobre el imputado Cristian Miguel Alexis Alarcón Castillo por las medidas de arresto domiciliario total (artículo 155 letra a) y arraigo nacional (artículo 155 letra d) del mismo cuerpo legal. El ente persecutor solicitó a esta Ilustrísima Corte que se revoque la decisión y se mantenga la prisión preventiva, argumentando que no han variado las circunstancias que motivaron su imposición original. 2.º Que el Ministerio Público fundó su agravio señalando que el imputado fue formalizado por el delito de Tráfico Ilícito de Drogas del artículo 3 de la Ley N° 20.000, ilícito que tiene asignada una pena de crimen. Sostuvo que la oferta de un procedimiento abreviado es una "mera eventualidad", ya que aún faltan los protocolos de análisis de droga, y que la irreprochable conducta anterior del encartado ya fue considerada al momento de decretar la prisión preventiva inicialmente. 3.º Que la resolución del Tribunal a quo, dirigida por el Juzgado de Garantía de Chiguayante, consideró que la necesidad de cautela (artículo 140 letra c) ha disminuido significativamente. El magistrado razonó que el hecho de que la propia Fiscalía haya solicitado una audiencia de procedimiento abreviado (fijada para el 19 de febrero de 2026) implica que la persecución estima que la intensidad de la cautela puede descender. Asimismo, ponderó que el imputado goza de irreprochable conducta anterior (artículo 11 N° 6 del Código Penal) y que, en el marco del abreviado, podría reconocérsele la atenuante de colaboración sustancial (artículo 11 N° 9 del Código Penal), lo que permitiría una prognosis de pena sustitutiva con cumplimiento en l
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción CFR/ari Concepción, trece de febrero de dos mil veintiséis. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1.º Que, el Ministerio Público interpuso recurso de apelación verbal en la audiencia de once de febrero de dos mil veintiséis, de conformidad con el artículo 149 del Código Procesal Penal, en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Chiguayante. Dicha resolución sustituyó
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