MP C/ DIEGO ANDRÉS MARCELO PEÑA MORALES Y MAIKOL JOSUÉ LINARES SILVA.
Rol
Fecha
13 de febrero de 2026
Materia
TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, MUNICIONES Y OTROS. ART. 9 LEY Nº17.798.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que, de acuerdo al mérito de lo expuesto en la audiencia, aparece que se encuentran justificados los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal respecto de los delitos materia de la formalización de la investigación toda vez que no ha sido controvertido que ambos encausados fueron detenidos mientras mantenían en su poder una pistola marca Taurus calibre 9 milímetros y diversos cartuchos, sin que obste a tal conclusión el hecho de haberse declarado ilegal la detención de acuerdo a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 132 del mismo cuerpo legal. Asimismo, se estima que la libertad de ambos imputados constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, en relación con lo dispuesto en la letra c) de la norma antes mencionada, habida consideración de la naturaleza, carácter y gravedad de los delitos, bien jurídico protegido y forma de comisión, lo que torna insuficientes las restantes medidas cautelares previstas por el legislador procesal penal a los efectos normados en el inciso segundo del artículo 139 del referido cuerpo legal. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código antes citado, se revoca la resolución apelada dictada en audiencia de once de febrero del año en curso por el Juzgado de Garantía de Puente Alto, en cuanto por ella no se hizo lugar a decretar la prisión preventiva, y se declara que de los imputados Diego Andrés Marcelo Peña Morales y Maikol Josué Linares Silva quedan sometidos a la medida cautelar antes señalada. El señor juez a quo deberá disponer las medidas pertinentes para su cumplimiento. Comuníquese vía interconexión. N°473-2026 Penal
Fallo
se declara que de los imputados Diego Andrés Marcelo Peña Morales y Maikol Josué Linares Silva quedan sometidos a la medida cautelar antes señalada. El señor juez a quo deberá disponer las medidas pertinentes para su cumplimiento. Comuníquese vía interconexión. N°473-2026 Penal
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San Miguel, trece de febrero de dos mil veintiséis. Sala: Segunda Sala Rol: 473-2026 Penal RUC: 2600212824-0 RIT: 1210-2026 Tribunal: Juzgado de Garantía de Puente Alto Relator: Diego Muñoz Gaete Fiscal: Yelica Lusic Nadal Defensa: Camila Cañon Parra y Juan Pavez Imputado: Diego Andrés Marcelo Peña Morales y Maikol Josué Linares Silva Delito: Tenencia ilegal de arma de fuego, municiones y otros,
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