1º JUZGADO POLICIA LOCAL DE ÑUÑOA

AGUILAR RODRIGUEZ MARIA CECILIA - ZAGAL MORGADA FRANCISCA DANIELA

Rol

Fecha

13 de febrero de 2026

Materia

SIN MATERIA

Resultado

CONFIRMA CON COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo cierto es que los argumentos de hecho y de derecho que constituyen las alegaciones que se esgrimen en sustento del arbitrio en análisis, no logran desvirtuar, en concepto de estos jueces, los

Fundamentos

fundamentos tenidos en consideración por el tribunal a quo para resolver de la forma en que lo hizo los que, consecuentemente, se comparten.

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y atendido además lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 18. 287, se confirma, con costas, la sentencia definitiva apelada de nueve de mayo de dos mil veinticinco, dictada en los autos rol N°37951-2024, seguidos ante el Primer Juzgado de Policía Local de Ñuñoa. Acordado lo anterior con el voto en contra de la ministra (S) señora Diaz Urtubia, quien fue del parecer de no condenar en costas a la parte recurrente. Regístrese y devuélvase la competencia. N°Policia Local-3669-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, trece de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo cierto es que los argumentos de hecho y de derecho que constituyen las alegaciones que se esgrimen en sustento del arbitrio en análisis, no logran desvirtuar, en concepto de estos jueces, los fundamentos tenidos en consideración por el tribunal a quo para resolver de la forma en q

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica