JUZGADO DE GARANTIA DE LA SERENA

MP/DONOSO MACÍAS ROBERTO LEOPOLDO

Rol

Fecha

13 de febrero de 2026

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: No obstante haberse discutido los requisitos de las letras a), b) y, por ende, c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esta Corte comparte los argumentos del tribunal, en orden a entender que los elementos consignados en el parte policial permiten sostener que los hechos habrían ocurrido del modo descrito en la formalización y que en ellos median presunciones fundadas de haber tomado parte activa en su comisión el imputado, tal como se sostuvo por el a quo, análisis y decisiones que esta Corte hace propios. En relación con la necesidad de cautela, la penalidad probable y la carencia de domicilio conocido, pues el fijado constituye el de las dependencias de la defensa, tornan en concurrente la hipótesis de fuga, por lo que se mantendrá la cautelar apelada. Sin embargo, habiéndose abierto debate para discutir el monto de la caución en el caso de mantenerse la cautelar, estos sentenciadores han arribado a la conclusión de la necesidad de su reducción a uno que permita su pago y no se convierta en una privación de libertad ajena al marco jurídico internacional. Por estas consideraciones y, visto, además, lo dispuesto en los artículos 139, 140, 146, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de seis de febrero de dos mil veintiséis, que decretó la prisión preventiva del imputado Roberto Leopoldo Donoso Macías, por peligro de fuga, con declaración que se reduce el monto de la caución económica a la suma de ciento cincuenta mil pesos ($150.000). Se previene que el ministro Sr. Pulgar fue de parecer de concurrir a la decisión, pero fijando un monto equivalente al pedido por el ente persecutor en esta audiencia, esto es, el de doscientos mil pesos ($200.000.-) Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es suscrita por el Tribunal y relator don Eduardo Silva Jerez. Devuélvase vía interconexión. Rol N°130-2026 Penal.-

Fallo

Por estas consideraciones y, visto, además, lo dispuesto en los artículos 139, 140, 146, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de seis de febrero de dos mil veintiséis, que decretó la prisión preventiva del imputado Roberto Leopoldo Donoso Macías, por peligro de fuga, con declaración que se reduce el monto de la caución económica a la suma de ciento cincuenta mil pesos ($150.000). Se previene que el ministro Sr. Pulgar fue de parecer de concurrir a la decisión, pero fijando un monto equivalente al pedido por el ente persecutor en esta audiencia, esto es, el de doscientos mil pesos ($200.000.-) Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es suscrita por el Tribunal y relator don Eduardo Silva Jerez. Devuélvase vía interconexión. Rol N°130-2026 Penal.-

Texto Completo (Preview)

La Serena, trece de febrero de dos mil veintiséis. Siendo las 09:39 horas, ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el Ministro titular señor Felipe Pulgar Bravo, e integrada por la Ministra suplente señora Jimena Pérez Pinto y la Abogada integrante señora Pía Bustos Fuentes, se realiza la audiencia fijada para el conocimiento del recurso de apelación deducido por la defensa

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