SIN INFORMACION

MARTINEZ LEON YAMILE JESSICA/SUSESO-COMPIN

Rol

Fecha

13 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece Yamile Jessica Martínez León, quien mediante un formulario y de su puño y letra interpone acción constitucional de protección en contra de Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), en razón de haber incurrido en un acción ilegal y arbitraria, consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°R-01-DC-161129-2025 de 23 de noviembre de 2025 por la Superintendencia de Seguridad Social que denegó el pago de sus licencias médicas Nros. 107904747-K, 109567339-9, 111444479-7, 112558061-7 y 113876639-6, lo que estima afecta el derecho contemplado en el artículo 19 N°1 de la Constitución Política de la República, por lo que pide el pago de las referidas licencias. Segundo: Que evacua el informe respectivo el mandatario judicial del Secretario Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, en representación de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana (COMPIN RM), solicitando el rechazo de la acción constitucional. Indica que las licencias rechazadas fueron extendidas por un total de 122 días a contar del 2 de octubre de 2024 por reposo no justificado y, conforme al expediente administrativo y la respectiva cartola médica se indicó que el motivo del rechazo fue que la paciente adjuntó informe insatisfactorio de médico general sin registro de especialidad en el RNPIS (Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud) de febrero 2025, sin acompañar plan de recuperabilidad, sin pronóstico claro, ni derivación adjunta a médico especialista psiquiatra, por lo que no se cuenta con argumentos que permitan justificar la necesidad de prolongación del reposo más allá del periodo que ya ha sido autorizado, pues sobrepasa el número de días estimados como adecuados para favorecer la recuperabilidad y reintegro laboral. Señala que la recurrente presentó recurso de reposición, sin embargo, se mantuvo el rechazo al aportar los mismo

Fundamentos

considerando controles al menos mensuales, no son acordes con más de 90 días de reposo como primera línea y menos de un año como segunda línea y guías GES No describen de manera amplia y fundada la disfuncionalidad ni el rol terapéutico del reposo, sobre todo considerando el tratamiento inadecuado antes mencionado. No certifica evaluación por especialista. No se describen tampoco intervenciones no médicas acordes a reposo ni derivación a dispositivos de mayor complejidad” Por ello, estima que no existe acto ilegal o arbitrario de parte de la Superintendencia de Seguridad Social, pues resolvió dentro del ámbito de sus competencias, las presentaciones efectuadas por la recurrente ni tampoco ha existido vulneración y ni amenaza de las garantías constitucionales que se señalan como amagadas. Cuarto: Que, en cuanto a la alegación de extemporaneidad del recurso, cabe señalar que la acción de marras se ha deducido en contra de la Resolución Exenta N°R-01-DC-161129-2025 de 23 de noviembre de 2025 de la Superintendencia de Seguridad Social, que confirmó el rechazo de las licencias médicas materia de autos, por lo que al haberse deducido el presente recurso el 15 de diciembre del mismo año, la alegación de extemporaneidad será rechazada. Quinto: Que para que el presente recurso prospere, es menester que se establezca de manera indubitada, la existencia de un derecho agredido, por una conducta ilegal o arbitraria por parte de los recurridos, que provoquen la afectación de alguna de las garantías constitucionales tuteladas por esta vía cautelar de urgencia. Sexto: Que se recurre en contra de una decisión administrativa, adoptada por un órgano estatal, por lo que el control que puede efectuarse a través del presente arbitrio, exige revisar que dicha actuación se ajuste a derecho, en términos que emane de autoridad competente, facultada para ello, en un caso previsto por la normativa pertinente y con sujeción a ella; y, además, que esté provista de fundamento o que los motivos que se aduzcan tengan un carácter razonable. Séptimo: Que, del mérito de los antecedentes, se desprende que la Resolución Exenta que mantuvo el rechazo de las licencias médicas, se encuentra debidamente fundada, desde que explica la razón por la que decidió rechazar las alegaciones de la recurrente. Asimismo, es dable advertir que el acto impugnado fue dictado por el órgano competente, dentro de sus atribuciones y en la forma que prescribe la ley, de lo que se sigue que no ha existido en la especie un actuar ilegal o arbitrario que conculque los derechos fundamentales de la actora, motivo por el cual el recurso de protección necesariamente debe ser desestimado.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara: I. Que se rechaza la excepción de extemporaneidad. II. Que se rechaza, sin costas, el recurso de protección. Regístrese, comuníquese y archívese. N°26.491-2025 Protección.

Texto Completo (Preview)

Santiago, trece de febrero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece Yamile Jessica Martínez León, quien mediante un formulario y de su puño y letra interpone acción constitucional de protección en contra de Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), en razón de haber incurrido en un acción ilegal y arbit

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