SIN INFORMACION

DURÁN CRESPO SOLEDAD / SUPERINTENDECIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

13 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, Enrique Williams Jofré Parra, abogado, deduce acción de protección en favor de Soledad del Carmen Durán Crespo y en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en la dictación de la Resolución Exenta NºR-01-DC-143419-2025, de fecha 19 de octubre de 2025, la cual confirmó el rechazo de seis licencias médicas (N°s 107942106-1, 111007474-K, 112324439-3, 114673229-8, 117386792-8 y 120337337-2), todas extendidas por la patología de "Artritis Reumatoide Seronegativa". El acto impugnado afecta un periodo de reposo continuo de 330 días, comprendido entre el 30 de septiembre de 2024 y el 25 de agosto de 2025, lo que estima vulnera sus derechos fundamentales garantizados en el artículo 19 N°1 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que la recurrente se desempeña como administrativa y técnico en educación parvularia para la Fundación Educacional para el Desarrollo Integral de la Niñez, labores que requieren el uso constante de extremidades superiores y esfuerzo físico para el cuidado de lactantes. Indica que, desde inicios de 2024, padece de Artritis Reumatoide Seronegativa, Artrosis múltiple y Fibromialgia Secundaria, cuadro que le provoca rigidez, dolor articular intenso e inflamación generalizada, impidiéndole realizar tareas básicas como caminar o empuñar las manos. Señala que, bajo la supervisión de su reumatólogo tratante, ha debido someterse a múltiples esquemas farmacológicos (Leflunomida, Prednisona, Gabapentina, Ciclobenzaprina y Tramadol) sin éxito satisfactorio, viéndose obligada además a derivar su atención a la red pública (Hospital Gustavo Fricke) por la insostenible carga económica de su enfermedad. Sostiene que el médico tratante prescribió reposos prolongados de 60 días atendido el tiempo de latencia de los fármacos. Sin embargo, la recurrida rechazó las licencias alegando que no se acreditó incapacidad laboral más allá de los 180 días ya autorizad

Fundamentos

fundamentos médicos, que el rechazo se basa en informes de su Unidad Médica (Dras. Carolina Pavez y Gloria Vera Beltrán), los cuales concluyeron que el reposo no estaba justificado. Hace notar que la paciente ya contaba con 180 días de reposo autorizados previamente y que los nuevos antecedentes no detallaban hallazgos de examen físico que acreditaran incapacidad funcional, ni cambios en el plan terapéutico o exámenes complementarios que fundaran el rol recuperable del reposo. En relación a la inexistencia de arbitrariedad, arguye que las resoluciones están debidamente motivadas en el expediente administrativo y no responden a un capricho. En cuanto a la ausencia de derechos indubitados, sostiene que no existe un derecho de propiedad sobre el subsidio por incapacidad laboral si la licencia no ha sido previamente autorizada por el organismo competente, siendo esta un derecho esencialmente temporal y sujeto a validación técnica. Finaliza solicitando que se declare la extemporaneidad de la acción o, en su defecto, se rechace en todas sus partes, con costas. A folio 12, evacúa informe don Carlos Andrés Zamora Rojas, en representación de la SEREMI de Salud de la Región de Valparaíso (Subcomisión Viña del Mar - Quillota - COMPIN). Sostiene que el rechazo de las licencias médicas N° 107942106-1, 111007474-K, 112324439-3, 114673229-8, 117386792-8 y 120337337-2 se ajusta estrictamente a la normativa vigente, particularmente al D.S. N° 3 de 1984. Señala que, tras la revisión de la cartola médica SIF, se constató que la recurrente acumulaba 180 días de reposo autorizados por la misma patología traumatológica. Indica que la COMPIN determinó el rechazo bajo la causal de "Patología crónica, cuyo reposo no cumple rol terapéutico", argumentando que, dada la naturaleza del diagnóstico, el reposo laboral no es capaz de producir la recuperación de la salud de la beneficiaria ni permitir su reintegro laboral. Menciona que la Administración dio cumplimiento al artículo 21 del D.S. N°3 al solicitar informes médicos complementarios, los cuales, una vez analizados, permitieron concluir que no existían hallazgos en el examen físico que acreditaran una incapacidad funcional actual, ni se describieron adecuaciones al plan terapéutico o derivaciones a rehabilitación (kinesioterapia). Alega que los actos administrativos se encuentran debidamente motivados, fundándose en la cronicidad del cuadro y en la falta de finalidad terapéutica de las licencias extendidas. Argumenta que la facultad de solicitar o no nuevos peritajes es una prerrogativa exclusiva del órgano técnico administrativo, según la jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema, y que en este caso se resolvió con el mérito de los antecedentes aportados por el propio médico tratante, los cuales resultaron insuficientes. Finalmente pide el rechazo de la acción de protección en todas sus partes, por considerar que la actuación de la COMPIN se enmarca en sus competencias legales y no constituye un acto ilegal ni arbitr

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se resuelve: I.- Que, se rechaza la alegación de extemporaneidad II.- Que, se rechaza la improcedencia de la acción. III.- Que, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Soledad del Carmen Durán Crespo, dejándose sin efecto la Resolución Exenta NºR-01-DC-143419-2025, de fecha 19 de octubre de 2025, disponiéndose que, en su lugar, la Superintendencia de Seguridad Social deberá ordenar a la Comisión Médica respectiva que un médico especialista examine a la recurrente, a fin de determinar la procedencia de los días de reposo reclamados y, una vez cumplido lo anterior, la referida Superintendencia deberá pronunciarse nuevamente acerca del reclamo efectuado por la actora. Acordada con el voto en contra de la Ministra señora Silvana Donoso Ocampo, quien estuvo por rechazar la acción de protección en atención a lo siguiente, pues la resolución impugnada se encuentra debidamente fundada en criterios técnicos de la Unidad Médica de la SUSESO, no existiendo arbitrariedad cuando el organismo actúa dentro de sus facultades legales, ponderando que los antecedentes del tratante no acreditaron una incapacidad laboral temporal superior a los 180 días ya autorizados. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Protecc

Texto Completo (Preview)

Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, trece de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS: A folio 1, Enrique Williams Jofré Parra, abogado, deduce acción de protección en favor de Soledad del Carmen Durán Crespo y en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en la dictación de la Resolución Exenta NºR-01-DC-143419-2025, de fe

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