I. MUNICIPALIDAD DE OVALLE/SUPERINTEDENCIA DE EDUCACION
Rol
Fecha
13 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, comparece don Sergio Román Manuel Cortés Beltrán, abogado, en representación de la Ilustre Municipalidad de Ovalle, deduciendo reclamación judicial contra la Resolución Exenta PA N°002090 de 1 de septiembre de 2025, dictada por don Miguel Zárate Carranza, Fiscal de la Superintendencia de Educación, notificada a esa parte por correo electrónico de 3 de septiembre del mismo año. Refiere que la aludida resolución rechaza el recurso de reclamación interpuesto por su representada en contra de la Resolución Exenta Nº2024/PA/04/138, de fecha 18 de marzo de 2024, de Director de la Superintendencia de Educación de la Región de Coquimbo, que aprueba proceso administrativo y aplica la sanción de privación temporal y parcial de la subvención de un 1%, por tres meses. Dando cuenta del origen del conflicto, explica que en virtud de lo consignado en Acta de Fiscalización N° 230480715 de 7 de septiembre de 2023, la Resolución Exenta n° 2023/PA/04/495, de 28 de septiembre de 2023, del Encargado de Fiscalización de la Superintendencia de Educación de la Región de Coquimbo, ordena Instruir proceso administrativo y designa Fiscal Instructor; que mediante Formulación de Cargos N° 2024/FC/04/030, de 30 de enero de 2024, el Fiscal Instructor hace presente plazo para presentar descargos y medios de prueba, formulando al siguiente Cargo: Sostenedor no cumple con la obligación de entregar información solicitada por la Superintendencia. Hecho constatado: El sostenedor no entregó la información solicitada por la Superintendencia de Educación referente a acreditar la total disponibilidad de los saldos de subvenciones y/o aportes del Estado percibidos durante el año 2022, en la forma y plazos instruidos por esta Superintendencia, conforme al detalle que se indica más abajo y que debe tenerse como parte integrante del acta. Señala que la resolución recurrida tiene su fundamento en el Informe Final de Investigación de Proceso Administrativo, en el cual el Fiscal Instructor, luego de ponderar los antecedentes del proceso, tuvo por acreditado el cargo formulado, propuso aplicar la sanción de privación temporal y parcial de la subvención general, aplica la sanción de privación temporal y parcial de la subvención de un 1%, por tres meses, la cual fue confirmada por la autoridad regional mediante la resolución impugnada; en contra de la resolución del Director Regional se interpuso un recurso de Reclamación para que lo conociera el Superintendente de Educación, el cual por medio de su Fiscal, señor Zárate, rechaza el recurso de Reclamación interpuesto y confirma la resolución dictada por el Director Regional. Reprocha que la Resolución dictada por el Director Regional de la Superintendencia y confirmada por medio de su FISCAL, no se ajusta a la normativa educacional, por los siguientes motivos: Adolece de ilegalidad, al emanar de un funcionario no competente, lo que la torna nula e inválida. Argumenta que los órganos administrativos, como todo órgano
Fallo
por tanto, que en esta sede y por esta vía discutir el mérito de la decisión adoptada por la Administración ni reemplazar la apreciación de los antecedentes que en su momento tuvo a la vista el Superintendente para resolver. En el caso sub judice, entonces, se deberá verificar si la sanción impuesta por la Superintendencia de Educación en relación a los hechos verificados por su fiscalizador se correspondía con sus facultades, si ejerció estas dentro de los parámetros dados por la ley y si los hechos constados pueden encuadrarse en el tipo de sanción aplicada. Sexto: Que en cuanto a la primera alegación de la reclamante, por la que denuncia que la Resolución 2090 de 1 de septiembre de 2025, que rechazó el recurso de reclamación administrativa, fue dictada por un funcionario que carecía de competencia para librarla, esto es, el Fiscal don Miguel Zárate Carrazana, y no por el Superintendente de Educación, violando el principio de legalidad y debido proceso, cabe decir que tal alegación no puede prosperar desde que, según consta de la misma resolución y de los antecedentes aparejados en el informe de la reclamada, el mencionado Fiscal de la Superintendencia actuó por delegación que le hiciera el Superintendente de Educación mediante Resolución Exenta N° 362 de 4 de junio de 2019, publicada en el Diario Oficial de 21 de junio de 2019 y citada en la referida resolución como fundamento de la facultad con que obraba dicho funcionario. Al respecto, debe decirse que el artículo 100
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Municipalidad de Ovalle Superintendencia de Educación Recurso de Ilegalidad Rol N°54-2025. La Serena, trece de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que, comparece don Sergio Román Manuel Cortés Beltrán, abogado, en representación de la Ilustre Municipalidad de Ovalle, deduciendo reclamación judicial contra la Resolución Exenta PA N°002090 de 1 de septiembre de 2025, dic
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