MP C/ FRANCISCO HUMBERTO SILVA PINO
Rol
Fecha
13 de febrero de 2026
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: 1° Que el Ministerio Público se ha alzado verbalmente en contra de la resolución dictada en audiencia de doce de febrero del actual por el Juzgado de Letras y Garantía de Coelemu, que no dio lugar a la medida cautelar de prisión preventiva solicitada, fundado en los reiterados incumplimientos del imputado de la cautelar de arresto domiciliario total. 2° Que el tribunal a quo tiene presente las circunstancias domésticas manifestadas por el encartado que dicen relación con la distancia de su domicilio y el lugar donde asiste Carabineros de Chile para el control respectivo, el compromiso efectuado respecto a la instalación de un timbre para responder a los llamados, y lo resuelto por esta Ilustrísima Corte en Rol 1022-2025, que con fecha quince de diciembre del año recién pasado, razonó en el sentido de que existiendo dos medidas cautelares vigentes, y no habiendo sido quebrantada la de prohibición de acercarse a la víctima, estimó que la mantención de la medida cautelar no constituye un peligro para la integridad de aquella, y consideró que la prisión preventiva no puede transformarse en una pena anticipada. Sin embargo, a lo anterior manifiesta que desde aquella resolución ha transcurrido un espacio de tiempo considerable y que eventuales nuevos incumplimientos pueden ameritar resolver de manera diversa. 3° Que atendido el mérito de los antecedentes, y lo expuesto en estrados, si bien se han registrado incumplimientos por parte del encartado, estos no tienen la entidad suficiente para imponer la medida mas gravosa, por lo que es de parecer de esta Corte que las medidas cautelares vigentes resultan proporcionales para asegurar la comparecencia a la audiencia que se encuentra programada. Por estas consideraciones y de conformidad además con lo previsto en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de doce de febrero del año en curso, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Coelemu, que no dio lugar a la m
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad además con lo previsto en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de doce de febrero del año en curso, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Coelemu, que no dio lugar a la medida cautelar de prisión preventiva de Francisco Humberto Silva Pino, y mantuvo la cautelar de arresto domiciliario total y la prohibición de acercarse a la víctima. Acordado con el voto en contra del ministro Arias, quien fue de parecer de revocar la resolución en alzada en atención a los innumerables incumplimientos de una de las medidas cautelares impuestas, lo que no da seguridad a la comparecencia de la audiencia fijada. Téngase por notificados a las intervinientes, sin perjuicio de su notificación por estado diario. Devuélvase. Rol Penal 108-2026.-
Texto Completo (Preview)
Chillán, trece de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: 1° Que el Ministerio Público se ha alzado verbalmente en contra de la resolución dictada en audiencia de doce de febrero del actual por el Juzgado de Letras y Garantía de Coelemu, que no dio lugar a la medida cautelar de prisión preventiva solicitada, fundado en los reiterados incumplimientos del imputado de la cautelar de arresto domicilia
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