SIN INFORMACION

GALVÁN CALDERÓN JOSÉ ANTONIO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL (CLC)

Rol

Fecha

13 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Jonathan Andrés Galaz González, defensor penal público penitenciario, en representación del condenado José Antonio Galvan Calderón, quien se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, e interpone acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber incurrido ésta en un acto ilegal en la dictación de la resolución que no accedió al beneficio de libertad condicional solicitada para el segundo semestre de 2025.  Expresa que el amparado se encuentra cumpliendo una pena de 4 años de presidio menor en su grado máximo por un delito de robo con intimidación, teniendo por fecha de inicio de condena el 23 de abril de 2023, de término el 23 de abril de 2027 y el tiempo mínimo de postulación se cumplió el 23 de diciembre de 2025. Agrega que reúne los requisitos de tiempo mínimo y conductual previstos en el Decreto Ley Nro. 321 para que se le conceda la libertad condicional. Estima que la resolución impugnada es ilegal, al no considerar las acciones que el amparado ha realizado dentro de su período de internación, las que demuestran avances en su proceso de reinserción, centrándose la decisión únicamente en las conclusiones negativas del informe psicosocial. Pide dejar sin efecto la resolución que denegó la libertad condicional y se conceda el referido beneficio. Segundo: Que al tenor del recurso de amparo informó la ministra presidenta de la Comisión de Libertad Condicional indicando que el 29 de octubre de 2025, por unanimidad, se resolvió rechazar la concesión del beneficio impetrado respecto del amparado, al no cumplirse con los requisitos del Decreto Ley Nro. 321 y su reglamento. Adiciona que la justificación de la Comisión de Libertad Condicional para el rechazo fue: “[e]n efecto, entre los documentos analizados por esta Comisión es posible advertir que el postulante, chileno, de 51 años, riesgo de reincidencia de nivel medio, según

Fundamentos

considerando que ha existido una vinculación previa entre su ocupación y la comisión de delitos. Si bien manifiesta contar con una red familiar dispuesta a brindarle apoyo, persisten discrepancias entre las expectativas laborales del evaluado y las proyecciones de su entorno, lo que refuerza la necesidad de acompañamiento profesional para fortalecer su proceso de reinserción y promover un tránsito más seguro y sostenido hacia el medio libre. 5.- Los aspectos antes mencionados, demuestran, por ahora, escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por probado avances en su proceso de reinserción social, como lo exige el Decreto Ley Nro. 321”. Concluye esgrimiendo que la Comisión rechazó el beneficio sobre la base de los antecedentes aparejados por Gendarmería, los que no permiten hacer uso de la facultad para otorgar el beneficio de la libertad condicional solicitada. Tercero: Que, en adición al informe de la Comisión, se acompañaron el formulario consolidado al proceso de libertad condicional y el informe de postulación psicosocial de libertad condicional, en los cuales se indica que el amparado tiene 51 años y que se encuentra cumpliendo una condena de 4 años por el delito de robo con intimidación. Asimismo, se precisa que la fecha de inicio de su condena es el 23 de abril de 2023, que el término es el 23 de abril de 2027 y que el tiempo mínimo para acceder al beneficio se verificó el 23 de diciembre de 2025. También se consigna allí que el condenado presenta un índice de alto compromiso delictual, no mantiene beneficios intrapenitenciarios vigente y fue sancionado por falta grave al régimen interno el año 2019. Por otra parte, en el apartado denominado análisis global del proceso de reinserción del postulante se refiere que el postulante mantiene un riesgo de reincidencia Medio, con múltiples condenas (12) y presentando versatilidad delictual. Además, se evidencian en el interno características con potencial criminógeno, relacionadas con falta de adherencia al cumplimiento en libertad, problemas de déficit en el control de impulsos y autocontrol, porte de armas, problemas de notoriedad en la adultez joven, que son asociados al consumo de alcohol y drogas y vínculos con pares antisociales. Asimismo, se observa en el postulante baja conciencia del delito y del mal causado, encontrándose en etapa contemplativa, es decir, se muestra ambivalente y con dificultad para visualizar posibilidad de cambio y de factores de riesgo asociados a la conducta delictual. Cuarto: Que la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a aquellas personas que ilegalmente sufran cualquier privación, perturbación o amenaza de su derecho a la libertad personal y seguridad individual, mediante la adopción por parte de esta Corte de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Qu

Fallo

Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de José Antonio Galvan Calderón y en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese y comuníquese. Rol Nro. 584-2026 (Amparo)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, trece de febrero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Jonathan Andrés Galaz González, defensor penal público penitenciario, en representación del condenado José Antonio Galvan Calderón, quien se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, e interpone acción de amparo constitucional en co

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