JUZGADO DE GARANTIA DE VALLENAR

PDI C/ YARITZA NICOLE SEPULVEDA CHACON

Rol

Fecha

13 de febrero de 2026

Materia

OBSTRUCCION A LA INVESTIGACION. ART. 269 BIS.

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Se ha deducido recurso de apelación en contra de la resolución que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto de la imputada Yaritza Nicole Sepúlveda Chacón, formalizada por los delitos de receptación de vehículo motorizado; conducción de vehículo motorizado con placa patente correspondiente a otro vehículo; receptación de especies y obstrucción a la investigación. La defensa cuestiona la concurrencia de las letras a), b) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal. 2°) Al respecto, esta Corte estima que concurren antecedentes suficientes para tener por configurados, en esta etapa procesal, los presupuestos previstos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, respecto de los delitos formalizados. Dicha conclusión se sustenta, en primer lugar, en el parte policial que da cuenta del robo con violencia ocurrido el 26 de enero de 2026 en un servicentro COPEC de la comuna de Vallenar, junto con la declaración de un testigo presencial. Asimismo, se cuenta con la diligencia de entrada y registro practicada en el domicilio vinculado a la imputada, con incautación de especies, constando acta de reconocimiento efectuada por personal del referido servicentro respecto de accesorios y otros elementos que fueron signados como provenientes del ilícito antes señalado. Del mismo modo, se pondera el informe policial relativo a la fiscalización efectuada el 2 de febrero de 2026, oportunidad en que se constata que un vehículo marca Volkswagen, modelo Golf, portaba placas patentes correspondientes a otro móvil, verificándose además que su número de chasis mantenía encargo vigente por robo, procediéndose a la detención en flagrancia de la imputada. Se tiene presente, asimismo, que dicho vehículo presenta un impacto balístico. Finalmente, se considera la declaración prestada por la imputada, y su posterior retractación, lo que habría motivado el despliegue de diligencias investigativas y la solicitud de una or

Fundamentos

considerando que se trata de una investigación en desarrollo, con diligencias pendientes destinadas a esclarecer la participación de otros sujetos. 5°) Finalmente, se estima que las medidas cautelares previstas en el artículo 155 del Código Procesal Penal no resultan suficientes para satisfacer las finalidades previstas en el artículo 140 del mismo cuerpo legal, atendida la naturaleza de los ilícitos investigados y las circunstancias ya expuestas. En consecuencia, la prisión preventiva aparece como la única medida cautelar necesaria, proporcional e idónea para asegurar dichos fines.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 139, 140, 141, 149 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada dictada por el Juzgado de Garantía de Vallenar, en audiencia de seis de febrero de dos mil veintiséis, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto de la imputada Yaritza Nicole Sepúlveda Chacón, por estimarse que su libertad constituye peligro para la seguridad de la sociedad y peligro para el éxito de la investigación. Regístrese y devuélvase. Rol Penal N° 76-2026.

Texto Completo (Preview)

Fecha: trece de febrero de dos mil veintiséis. Sala: Primera. Rol Corte: Penal-76-2026. Ruc N°: 2600166916-7 Rit N°: 234 - 2026 Tribunal: Juzgado de Garantía de Vallenar. Ministros: ministro señor Carlos Meneses Coloma, ministro señor Pablo Krumm de Almozara, ministra señora Aída Osses Herrera y ministra señora Erika Villegas Pavlich. Relatora (S): Sara Nayte Lagues Abogada Asesor MP: Isaac J

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